La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal ha liberado el día de ayer a 14 de los detenidos (además del menor que fue entregado a sus padres antier) y ha ejercido acción penal contra 7 de los 22 detenidos.

El Ministerio de la Agencia Central de Investigación acusa a los siete de ultrajes a la autoridad, ataques a la paz pública y daño a la propiedad en agravio del GDF y de la SSP (delitos que no son graves en Código Penal del Distrito Federal, es decir que alcanzan fianza).

Ultraje a la autoridad

ARTÍCULO 287: Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de veinte a cien días multa.

Ataques a la paz pública.

ARTÍCULO 254: Se impondrá de cuatro a diez años de prisión y de doscientos hasta mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos, a quien integre una organización de hecho de tres o más personas para cometer, en forma permanente o reiterada, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública

Además, se les imputaron daños a propiedad ajena en agravio de la secretaría de Seguridad Pública por lo que deben pagar 8 mil 300 pesos con reparación del daño.

ARTÍCULO 239: Al que destruya o deteriore una cosa ajena o una propia en perjuicio de otro, se le impondrán las siguientes penas:

I. De veinte a sesenta días multa, cuando el valor del daño no exceda de veinte veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II. Prisión de seis meses a dos años y de sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor del daño exceda de veinte pero no de trescientas veces el salario mínimo;
III. Prisión de dos a tres años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor del daño exceda de trescientos pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo; y
IV. Prisión de tres a siete años y de cuatrocientos a seiscientos días multa, cuando el valor del daño exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

En caso de que los detenidos no puedan cubrir la fianza total (74 mil 115 pesos) , podrían recurrir a una fianzadora que podría pagarles hasta el 88% del total. Según Melanie Martínez, del Colectivo Cerezo, la cantidad es demasiado grande:

«Son montos excesivos, esto es una forma de criminalizar a los jóvenes, quienes en su mayoría son personas pobres que no tendrán dinero para pagar las fianzas y tendrán que estar en prisión»

Para las liberaciones se basaron en imágenes de video que proporcionaron particulares y dependencias.El expediente consta de 29 declaraciones de elementos de seguridad, cinco ciudadanos, 80 peritajes médicos, 4 valuadores, 21 análisis químicos, 8 discos con filmaciones, el testimonio de policías de inteligencia de la PGJDF y 10 servidores en derechos humanos.

Después de esto se constató que los 14 liberados no estaban implicados en los actos violentos.

El procurador capitalino, Rodolfo Ríos Garza, explicó que los que están en el reclusorio son a los que se comprobó su participación en las agresiones:

«Soy enfático en señalar solamente quienes tuvieran acreditados los hechos… son los que se consignaron, a los otros se les decretó libertad»

Las personas que podrían alcanzar la libertad en cuanto cubran la fianza son Diego Mora Cardoso, Fredy Rosete Arizpe, Diego Jacob Rodríguez Lara, Carlos Esteban Jiménez, Jorge Alejandro Velázquez, Carlos Vázquez Martínez y Luis Barrera Fuentes.

Comparativamente, las sanciones que se le imputaron a estos jóvenes son absurdas si las comparamos por ejemplo con el secuestro:

ARTÍCULO 160: Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a la persona privada de su libertad o a cualquier otra.

Es decir, la multa de mentarle la madre a un policía, equivale a secuestrar privar de la libertad temporalmente a una persona o como popularmente se conoce, ni un “secuestro express”, ni mentar madres es tan grave como atacar la paz pública o pintar un edificio; por cierto, en 11 años, sólo hemos tenido dos sentencias por tortura en México.

***Vía Reforma (Impreso) MilenioCódigo Penal para el Distrito Federal

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