En los últimos días se ha desatado una gran polémica por los vagones exclusivos de mujeres del Metro, ya que en redes sociales usuarios han reclamado que también ancianos y discapacitados pueden hacer uso de ellos.

Sin embargo, el reglamento de la Ley de Movilidad para esta clase de transporte es bastante claro; se multará y habrá sanciones para cualquiera que no sea mujer, niño o niña menor de 12 años e ingrese a estos vagones especiales.

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Foto: Captura de pantalla – Hombre de la tercera edad provoca discusión en vagones exclusivos.

La discusión en redes sociales se desató luego de que se viralizaran dos videos, en los que ancianos entraron a estos espacios exclusivos provocando que unas mujeres comenzaran a reclamar su estancia y que otras los defendieran, ya que argumentaban que también estaban destinados los vagones para ancianos y discapacitados.

El primer caso que se dio fue el 6 de marzo, cuando un hombre de la tercera edad ingresó a uno de los vagones para mujeres, entonces unas comenzaron a solicitar su salida y otras más empezaron a defenderlo.

El otro caso se dio el 9 de marzo, durante el paro nacional de mujeres, cuando un anciano subió al vagón exclusivo junto a su hija, pasando lo mismo que con el primero hecho. El hombre terminó bajando con su familiar, pero la discusión continuó.

Pero, ¿qué dice el Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México?

Este establece en el artículo 227, fracción VII, que se puede negar el servicio a un usuario cuando se encuentre contraviniendo las disposiciones legales o reglamentarias.

Mientras que en el artículo 230, fracción XIX, se especifican los espacios que deben ser respetados como los vagones exclusivos, los cuales se encuentran destinados sólo a mujeres y niños menores de 12 años.

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Foto: Cuartoscuro – Vagones exclusivos para mujeres.

¿Cuáles son las consecuencias de que no se respeten estos artículos?

Primero: elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) pedirán al usuario que baje del vagón exclusivo.

Segundo: en caso de rehusarse será sancionado por desacato a la autoridad con amonestaciones, multas, arresto o trabajo en favor de la comunidad.

Las multas van de 1 a 10 veces la Unidad de Medida; alrededor de 75.49 pesos a 754.90 pesos, arrestos de seis a 12 horas y trabajo en favor de la comunidad de tres a seis horas.

Estas sanciones se establecen en el artículo 5, fracción IV, y del artículo 26, fracción I de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

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Me llamo Erick Ponce y trabajo en Sopitas.com desde el 2020. De hecho, entré justo un mes antes de que se decretara la pandemia de COVID-19; pero bueno, este no es el lugar para deprimirlos. Antes colaboré...

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