Sobre esto, seguro AMLO tiene un argumento como que “protegen intereses de unos pocos”, “son fifís” o algo parecido… pero, en lo que los saca, esto es lo que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) opina sobre el pedido a fijar precios máximos al consumidor final de gas LP.

Por medio de un comunicado, la COFECE advierte que la petición hecha para establecer una metodología para fijar precios máximos del gas va en contra del mecanismo establecido en la Ley de Hidrocarburos (LH) para regular los precios de dicho combustible… y no sólo eso: podría tener efectos contrarios.

CIUDAD DE MÉXICO, 08JULIO2021.-Con el anuncio de la creación de Gas Bienestar, los precios de los cilindros de gas lp registraron una leve disminución durante la mañana de este jueves en algunas demarcaciones de la capital.
FOTO: DANIEL AUGUSTO /CUARTOSCURO.COM

La lógica detrás de este mecanismo es que únicamente en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos. De lo contrario, la regulación de precios podría tener consecuencias contrarias a lo que pretende la Directriz, como el desabasto o escasez de gas LP”, señala la COFECE.

La advertencia de la Comisión viene a raíz de que la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada “Directriz de Emergencia para el bienestar del Consumidor de Gas Licuado de Petróleo”… en la cual solicita a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) “establecer una metodología para fijar precios máximos al consumidor final de gas LP, en un plazo máximo de tres días, la cual tendría una vigencia de seis meses”.

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Foto: Victoria Valtierra-Cuartoscuro.

De acuerdo con la COFECE, sólo en mercados en los cuales no existen condiciones de competencia deben establecerse precios máximos… y una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia sólo la pueden dar ellos. Con esa declaratoria es que se puede dar una regulación de precios, de no ser así, “los precios de las actividades de expendio al público de gas LP se determinarán conforme a las condiciones de mercado”, tal como lo marca el artículo 82 de la Ley de Hidrocarburos.

“Por su parte, el artículo 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos menciona que la distribución no vinculada a ductos de gas Licuado del Petróleo no estará sujeta a la regulación de precios, salvo determinación en contrario de la COFECE”, se agrega en el comunicado.

En resumen: La COFECE pide respetar el proceso establecido (y vigente) para fijar regulación de precios del gas LP. “Las autoridades involucradas debemos garantizar el debido proceso conforme al marco normativo vigente, para evitar impugnaciones que retrasen el objetivo de que los consumidores accedan a gas LP más barato y en mejores condiciones”.

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