Este lunes, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia -SCJN-, Luis María Aguilar Morales, determinó que el tribunal carece de competencia para conocer los recursos que fueron presentados por la Procuraduría General de la República -PGR- ante la creación de la Comisión de la Verdad en el caso Iguala. 

Es decir, que la Corte está imposibilitada jurídicamente para cumplir con el mandato ordenado por un tribunal colegiado.

¿Qué quiere decir?

Todo lo anterior significa que la conformación de la Comisión de la Verdad para el caso Iguala no puede suspenderse, por lo que tendrá que llevarse a cabo bajo los lineamientos que fueron señalados por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito.

Lo que presentó la PGR tenía el fin de abrir incidentes de imposibilidad jurídica y material respecto al cumplimiento de sentencia, misma que le ordena crear la Comisión.

Entonces, si la PGR y el presidente Enrique Peña Nieto consideran que sí existe una imposibilidad jurídica para cumplir con la sentencia, deben manifestarlo así ante el Tercer Tribunal Unitario del Décimo Noveno Circuito -con residencia en Matamoros, Tamaulipas-, el cual sí es el órgano competente para dicho asunto. 

Si dicho tribunal considera que cuenta con elementos suficientes para ordenar la apertura del incidente de inejecución de sentencia, deberá hacerlo del conocimiento de la SCJN para que sea ese órgano el que valore la posibilidad de atracción del caso.

Hagamos memoria…

El pasado 4 de junio, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito de Tamaulipas consideraron necesaria la creación de la Comisión de la Verdad, debido a las “graves violaciones a los derechos humanos” contra los acusados, como tortura, desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales. 

Se informó que estaría integrada por los representantes de las víctimas, la Comisión Nacional de Derechos Humanos -CNDH- y el Ministerio Público de la Federación. Además, los magistrados pidieron al Ministerio presentar dictámenes elaborados por peritos independientes, que cumplan con el Protocolo de Estambul.

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Sin embargo, la semana pasada el Tercer Tribunal Unitario ordenó que se suspendiera por el momento el trámite de la ejecución de cumplimiento de la sentencia del amparo. La PGR y la CNDH argumentaron la “imposibilidad jurídica” para cumplir con el fallo.

Además, durante la XXXIX asamblea de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, los procuradores y fiscales de la República se pronunciaron en contra de la orden para crear la Comisión bajo el argumento de que es contraria a la Constitución.

También alegaron que el tribunal colegiado que hizo el ordenamiento no tiene las facultades necesarias para andar solicitando ese tipo de comisiones… así que no sólo está mal su orden, sino que excede sus atribuciones.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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