Este 26 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 474 votos a favor un dictamen que reforma y adiciona el Código Penal Federal en materia de matrimonio forzado de menores de edad.

Este proyecto propone entre 8 y 15 años de prisión, así como de mil a 2 mil 500 días de multa para quien obligue u oferte a una persona menor de edad a cohabitar con otra persona con o sin consentimiento.

¿Qué es lo que se aprobó?

Antes que nada es importante mencionar que antes de esta reforma el Código Penal Federal hablaba de matrimonio forzado de menores, y ahora habla de “cohabitación forzada de personas menores de 18 años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado/personas que no tienen capacidad para resistirlo”.

Es decir, no es necesario que haya una unión matrimonial legal para que se persiga el delito.

Ahora, este delito se comete cuando una persona obliga, coaccione, induzca, solicite o gestione a uno o varios menores para unirse de manera informal o por usos y costumbres, con o sin consentimiento, con otra persona menor de edad o con alguien mayor de 18 años. 

Esta unión con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio, es decir, unión libre. 

Como lo mencionamos anteriormente, la pena máxima será de 15 años de prisión y aumentará hasta entre 4 años y 7.5 años si la víctima pertenece a un pueblo o comunidad indígena.

En las varias iniciativas que se presentaron en la Cámara de Diputados se consideraba el delito de matrimonio forzado de menores, el delito de abuso sexual en una persona menor de 18 años, así como sanciones por cópula con un menor de edad con o sin consentimiento. Sin embargo, el dictamen aprobado por el pleno conjunta todo ello en el término de cohabitación forzada.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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