El tema de este martes, 15 de octubre, es uno bárbaro: el Senado de la República —con 98 votos a favor, 22 en contra y 1 abstención— aprobó en lo general la histórica reforma que pone en marcha la Revocación de Mandato y se pone las pilas para crear el camino de las consultas populares.

Lo aprobado esta tarde cambia los artículos 35, 36, 41, 73, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución.

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Votos en el Senado tras la aprobación de la Revocación de Mandato

Aunque es importantísimo señalar que todavía falta que esta reforma regrese a la Cámara de Diputados para que se siga discutiendo, ya te podemos adelantar y explicar, a grandes rasgos, cómo funcionaría la revocación de mandato y la participación ciudadana en las consultas si termina aprobada sin cambios.

¿Cómo se pone en marcha o se hace solita?

La revocación de mandato tiene que solicitarse: no se va a activar nomás porque sí. Entonces, para ponerla en marcha se tienen que juntar el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Claro, “siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”, se lee en lo aprobado este martes.

Foto: Cuartoscuro

Tiene que ser solicitada durante los primeros tres meses del cuarto año constitucional.

¿Y a quién se la pido o qué?

Se la pides directitamente al Instituto Nacional Electoral (INE). 

Instituto Nacional Electoral
Foto: @INEMexico

Ya en el INE se encargarán de darle forma a las elecciones: la organizarán, computarán los votos y entregarán los resultados. De acuerdo con El Financiero, también —como en las elecciones normales— podrán ser impugnadas frente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que ellos terminen el proceso y emitan la declaratoria final.

¿Y a quién podemos hacerle la revocación de mandato?

Hasta el momento, está contemplada el presidente y para los gobernadores, claro… siempre y cuando voten que sí.

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Foto: Cuartoscuro

Se estableció en la reforma aprobada por los Senadores que para que la revocación de mandato sea válida tiene que contar con —mínimo— la participación del 40 por ciento de toda la lista nominal y solo procederá si se gana con mayoría absoluta. O sea, el 50%+1. 

Hay límites en las consultas

En esta misma reforma, además de la revocación de mandato, se pusieron en marcha los mecanismos para hacer una realidad las consultas ciudadanas que tanto han dado de qué hablar. Sin embargo, sí se pusieron ciertos límites.

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Foto: Cuartoscuro.

De acuerdo con El Financiero, no podrá someterse a consulta ciudadana el sistema financiero, los gastos, los ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Tampoco se podrá hacer con obras de infraestructura en ejecución. Al mismo tiempo, hicieron una importante restricción: nada de votar sobre restringir derechos humanos establecidos en la Constitución.

*Con información de: El Economista, El Financiero y Animal Político

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Soy Max Carranza y me he pasado la vida rodeado de memes, cultura digital y bastantes horas frente a las pantallas. En el camino me encontré la pasión por abordar los temas sociales más urgentes e intentar...

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