Después de meses de discusión, un tribunal federal tomó una inesperada decisión al confirmar que Televisa y 34 repetidoras son agentes preponderantes del sector de la radiodifusión.

La decisión fue tomada por el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones por dos votos contra uno. La sentencia fue aprobada el 26 de febrero pero fue notificada hasta el día de hoy.

De esta manera, Televisa ya no tiene recursos ante los tribunales nacionales para ampararse y evitar los efectos que esta decisión tiene.

Pero, ¿qué diablos significa la preponderancia y de qué va toda esta discusión?

A mediados del año pasado tuvo lugar un debate sobre el dictamen que más tarde se transformaría en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mejor conocida como #LeyTelecom. Este dictamen contenía dos peligros básicos:

El ataque a derechos individuales, especialmente la libertad de expresión, información, denuncia y privacidad (efectos contra los que siguen luchando muchas organizaciones de derechos humanos en el país) y una posible defensa de los intereses de  los monopolios cuyo poder debía, en principio, atacar y limitar la ley.

Antes de que se creara ese dictamen, los legisladores lograron una reforma constitucional en la que se señalaba a Televisa como “agente preponderante del sector de la radiodifusión” o, en otras palabras, como una empresa que acapara más del 50% de ese mercado y que por eso debe ser vigilada y estar obligada a compartir su espectro radiofónico y parte de su infraestructura, así como limitar su crecimiento, de tal manera que permita la libre competencia y ofrezca la posibilidad a otras empresas de entrar al sector sin necesidad de comenzar desde cero.

Durante 2014 se discutió también la posibilidad de que la preponderancia fuera decidida no por sectores sino por servicios, lo que hubiera resultado mucho más eficiente para controlar el monopolio específico. De esta manera, podría castigarse a aquella empresa que llegara a acaparar el servicio de televisión digital (como Sky, de Televisa), aunque éste sea un servicio del sector de las Telecomunicaciones, y, por otro lado, a la empresa que tuviese el monopolio de la televisión abierta, que forma parte del sector de la radiodifusión.

A final de cuentas, se decidió calcular la preponderancia según el alcance de una empresa en los sectores generales y no es los servicios específicos, lo que es lamentable.

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Con todo, cabe celebrar que se ratificó el carácter preponderante de Televisa, lo que permanecía en duda y permitía pensar que sus prácticas monopólicas iban a tener continuidad a pesar de la existencia de una ley que se había pensado para atacar este problema. Por supuesto, no se debe dejar de insistir en una segunda reforma que castigue a cada empresa que acapare un servicio en particular, sin olvidar que esta decisión sólo será efectiva cuando se materialicen los castigos y se respeten los límites a los que la televisora ahora está obligada.

@plumasatomicas

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