Pues bueno, tal como se veía venir, la juez Cuarto de Distrito en Procesos Penales Federales de Toluca, Estado de México, coincidió con lo que hace una semana opinó su homólogo de la Ciudad de México y, entonces, canceló el cargo por delincuencia organizada contra Guillermo Padrés. Así que, al eliminarse el único delito por el que se mantenía preso al exgobernador de Sonora, la defensa del susodicho se dispuso a solicitar libertad cautelar para su cliente… en lo que ven cómo eliminan el cargo por lavado de dinero que todavía arrastre. Pero no hay bronca: este delito no es grave.

¿Y por qué se desechó el cargo por delincuencia organizada? Ahh, pues porque tanto el juez de la CDMX como la mexiquense, determinaron que el Ministerio Público de la Federación no presentó las pruebas necesarias para acreditar que tan noble exmandatario se haya juntado con gente malora. Sin embargo, lo que sí pudo hacer él solito (bueno, con ayuda de otros cábulas) fue lavar 178 millones de pesos provenientes –presuntamente- del erario sonorense. Pero como ya les dijimos, de acuerdo con el nuevo sistema de justicia penal, el lavado de dinero es un delito clasificado como “no grave”, así que Padrés Elías quedó en la posibilidad de hacer un cambalache: dejar la prisión preventiva por el de libertad condicional. Así que “adiós Reclusorio Oriente”.

Hay que recordar que Padrés se rifó al enfrentar dos procesos similares en diferentes juzgados. La semana pasada el  el Juez Décimo Segundo de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, Guillermo Francisco Urbina Tanús, decidió que su tocayo en vez de enfrentar juicio por lavado de 8.8 millones de dólares, debería ser procesado por defraudación fiscal por el mismo monto… y como la defraudación fiscal no es grave, va pa’fuera.

Con estas consideraciones, el exgobernador de Sonora podrá ver la luz por ahí de enero de 2018… o sólo que ocurra un milagro de navidad y sea soltado a tiempo para ir a disfrutar de todo lo que se embolsó… digo, disfrutar de la compañía de su familia. Sólo necesita acreditar que tiene arraigo en los lugares donde se le llevan los procesos (o sea, que tiene una mansión o penthouse en la CDMX y Estado de México), además de jurar por “ésta” que no se va a pelar, es decir, que no hay riesgo de fuga.

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