Muchos de los que se fueron a puente amanecieron con la novedad que, según, el tope de las pensiones del IMSS bajó de 25 salarios mínimos a sólo 10. Falsa alarma, dice Zoé Robledo.

Cuestionado sobre este tema en la mañanera de AMLO, el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aseguró que los montos de las pensiones de jubilados se seguirán calculando como hasta ahora. Es decir, no habrá cambios… ni “rasuradas” como muchos ya advierten.

FOTO: TERCERO DÍAZ /CUATOSCURO.COM

Vamos a seguir calculando las pensiones de las personas en 25 salarios mínimos. Nadie corre el riesgo. No se rasura nada, no hay recálculo. La Corte estableció un criterio para sus juzgados, no para las instituciones de seguridad social” , señaló Robledo.

Ayer la gente pegó el grito digital en el cielo, al denunciar en redes sociales la “rasurada” que cerca de 20 millones de mexicanos tendrían en su pensión del IMSS. Específicamente los trabajadores que cotizan en la llamada “generación de transición”, es decir, aquellos que cotiza desde antes de julio de 1997.

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Foto: Cuartoscuro

De acuerdo con lo dado a conocer ayer, la Segunda Sala de la Suprema Corte decidió reducir el tope de pensión del IMSS de 25 salarios mínimos a sólo 10, ya que si los de la “generación de transición” quieren retirarse a través del IMSS,  deben apegarse al esquema que les corresponde (el de 1973), lo cual significa tener derecho a máximo 10 salarios mínimos.

Con lo anterior, comenzó la alarma… peeeeeeeeero, incluso gente de la SCJN negó que los jubilados vayan a ver reducida su pensión como consecuencia de lo decidido en la Corte. De acuerdo con La Jornada, no ocurrirá  tal “rasurada” por el simple hecho de que la Constitución prohíbe efectos retroactivos a una norma en perjuicio de cualquier persona.

Según las fuentes que el diario capitalino tiene en la SCJN, la jurisprudencia emitida el pasado 24 de enero no tendrá ningún efecto ni siquiera en las personas que se encuentran realizando sus trámites de jubilación… y pues claro, mucho menos en quienes lo hagan en un futuro.

¿Entonces, pa’ qué la jurisprudencia?

Ahhh, pues sus efectos sólo se sentirán en aquellos que hayan iniciado juicio de amparo ante la ley de 1973 y buscaban que su pensión se fijara en los 25 salarios mínimos que contempla la ley de 1997…. Y claro, tengan juicio con fallo pendiente.

Hay que recordar que la mentada ley de 1973 permitía jubilarse con nomás 500 semanas de cotización… ahh, pero con el pequeño detalle de tener un tope de 10 salarios mínimos. Con la ley de 1997 de la materia, el topecito se elevó a 25 minisalarios, aunque cotizando por mil 500 semanas.

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