Este martes, 13 de marzo, recibimos una noticia que nos dejó con más preguntas que respuestas. La nota, decía que la Suprema Corte de Justicia declaró que las inspecciones policiacas sin orden judicial eran constitucionales.

La idea de que te detenga un policía sin una orden judicial o ministerial para una inspección no suena nada agradable. El asunto, llegó a la Suprema Corte cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó estos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Al final, todo quedó en la anécdota cuando los ministros desecharon la objeción y decidieron —en voto dividido— que sí era constitucional.

La cosa se puso tan grave que algunos decían que esta resolución de la Corte “abría las puertas al abuso policiaco y a las violaciones de derechos humanos por parte de los uniformados“. Además, dejaba al juicio del policía las inspecciones; nada más tenía que sospechar que algún ciudadano estaba cometiendo un delito.

Con la confusión y la posibilidad latente de que los policías cometieran una serie de abusos, la Suprema Corte tuvo que salir a aclarar qué sí y qué no se vale en el nuevo sistema de inspecciones a personas y automóviles.

En el video, básicamente, explican que las inspecciones sin orden judicial no aplican en todos los casos. La máxima corte nacional dice que los policías solo pueden hacer revisiones si hay una investigación criminal abierta.

También, aclararon que cuando el delito es flagrante —con las manos en la masa— los policías solo pueden actuar bajo denuncia, y además tienen que asegurarse de que la persona coincida con las características.  

La otra duda que había, era saber qué pasaba cuando te detenían en un coche. Ahí, la Suprema Corte, dijo que solo te pueden detener si cometiste una infracción de tránsito y aun así no te pueden inspeccionar. Para que proceda la inspección sin una orden, el policía tiene que suponer que se está cometiendo un delito.

Ministro Presidente Luis María Aguilar. Foto: Reforma

Entonces, en el funcionamiento diario —se supone— es que si ya te tocó inspección sin orden judicial, el policía tendrá que convencer a un juez de que la sospecha que ocasionó la detención era razonable. Si no lo logra, el juez declarará que fue ilegal.

¿Y ahora?

Con la decisión de la Corte, los policías compraron una grandísima responsabilidad. Los elementos de Seguridad Pública, tendrán en sus manos el proceso de inspecciones y de sus sospechas va a depender quiénes son o no revisados.

La Secretaría de Seguridad Pública, dice que aspira a ser una institución que “actúa con apego a la legalidad y respeto por los derechos humanos”. También, esperan ser “eficaces, eficientes y responsables”. Ahora, tendrán que poner a prueba sus valores y aplicar sus intenciones.

Dicen que la burra no era arisca: estamos en México, un país donde el “policía del año” cayó por desaparición forzada; donde nadie sabe qué paso con tres italianos en Jalisco, después de su encuentro con las autoridades.

El país que acaba de aprobar —en algunos casos— las inspecciones sin orden judicial, es el mismo país donde la policía estatal, desde el secretario de Seguridad Pública de Veracruz hasta los policías de a pie, están vinculados a la desaparición de 15 personas.

Esta decisión, puede marcar el futuro de la impartición de justicia en México y la resolución, obviamente, no salió limpia de la opinión pública. Después de todo, no es de a gratis que uno de los propios ministros de la Corte dijera que con este flamante código “no se generan las mínimas garantías de defensa y de respeto a los derechos fundamentales”.

Si eso dijo el ministro, ¿qué dirán las redes sociales?

*Foto de portada: Plumas Atómicas

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Soy Max Carranza y me he pasado la vida rodeado de memes, cultura digital y bastantes horas frente a las pantallas. En el camino me encontré la pasión por abordar los temas sociales más urgentes e intentar...

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