Pasó un mes entero de discusión y no se llegó a buen puerto. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de México promovieron acciones de inconstitucionalidad contra algunos apartados de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en la entidad, aunque los cambios que lograron fueron mínimos. La llamada Ley Atenco —también conocida como Ley Eruviel—contempla que los elementos de seguridad pública puedan disolver manifestaciones, marchas o protestas que las autoridades consideren “violentas” o “ilegales”, incluso valiéndose de utilizar armas letales para cumplir su propósito.

“El uso de la fuerza, si bien, es cierto que sirve para garantizar la sana convivencia y respeto entre las personas, también lo es, que debe garantizar la protección más amplia del ejercicio de los derechos humanos de todos”, comunicó la CNDH antes de promover sus recursos en contra de la legislación. El pasado 23 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deliberó que para hacer uso de la fuerza deben existir un mando responsable y un reglamento para dirigir los distintos operativos aunque, por la misma naturaleza de estos, es imposible definir directrices específicas en la ley. Eso sí, la Corte indicó que los cuerpos de policía de la entidad no pueden utilizar la fuerza como primera opción ante una “eventualidad”.

En la discusión de este lunes 27 de marzo, con la que se dio por cerrado el análisis de la Ley Atenco, la Suprema Corte declaró la invalidez del artículo 12 de la ley, mismo que establecía lo que se debe de entender por los conceptos de “tortura”, “tratos crueles, inhumanos o degradantes”, argumentando que esa es una facultad exclusiva de los legisladores federales. La Ley Eruviel definía los tratos crueles o degradantes como “cuando la persona detenida se encuentra controlada o asegurada y se continúe golpeando o intimidando, se use la fuerza pública con intención de castigo, así como la exigencia de simular o llevar a cabo actos sexuales”.

Por el mismo motivo (la invasión de capacidades del Congreso de la Unión), se declararon inválidos tres artículos más de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México referentes a la regulación de la fuerza en las prisiones locales y los centros penitenciarios para jóvenes.

Foto: Santiago Arau

En pocas palabras: lo que contiene la Ley Atenco

La controvertida Ley Atenco fue una iniciativa enviada al Congreso local por el actual gobernador del Estado de México, Eruviel Ávila, en diciembre de 2015. En marzo de 2016 fue aprobada por los legisladores y promulgada. Algunos aspectos de la ley fueron impugnados por organismos de derechos humanos al considerar que atentaba contra la libre manifestación, libre organización y libre expresión de las ideas.

Foto: Santiago Arau

1.- Los elementos de seguridad pública del Edomex podrán disolver manifestaciones, marchas o protestas que consideren “violentas” o “ilegales”.

2.- La legislación es ambigua: no define de manera clara qué se comprende como una manifestación “ilegal” o “violenta”.

3.- Las autoridades tienen permitido utilizar armas letales para cumplir su propósito, siempre y cuando se trate de una situación de riesgo extremo, aunque no podrán utilizar la fuerza como primera opción.

4.- Para hacer uso de la fuerza debe de existir un mando responsable y un reglamento para dirigir los distintos operativos.

5.- Se responsabilizará directamente a los mandos encargados de los operativos y no las autoridades municipales, estatales o federales que hayan intervenido en la toma de decisiones.

6.- El gobernador del Estado de México tiene la facultad para ordenar la dispersión y disolución de manifestaciones o congregaciones en lugares públicos, siempre que lo considere pertinente.

7.- No se contemplan sanciones concretas para los agentes que hagan uso excesivo de la fuerza.

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