Después de conocer el contenido de los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se comenzó a movilizar un amparo por parte de un conjunto de organizaciones tanto nacionales como internacionales, entre ellas la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), en contra de estos artículos.

Originalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iba a tomar una decisión sobre este amparo el pasado 20 de abril, sin embargo se fue aplazando, hasta hoy, que se dio a conocer que la SCJN decidió negar este amparo. Una decisión sumamente peligrosa, pues de aprobarse estos artículos nuestro derecho a la privacidad desaparecería por completo y nuestros metadatos quedarían a disposición del gobierno.

¿Por qué los artículos 189 y 190 son tan alarmantes?

Básicamente lo que establecen dichos artículos es que el gobierno podría obligar a los concesionarios de telecomunicaciones, proveedores de servicios, de aplicaciones y contenidos a “colaborar” con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia a brindar información sobre la localización exacta, en tiempo real, de las personas a través de sus celulares y también a permitir el acceso a una base de datos que contiene los detalles de todas las comunicaciones realizadas (metadatos) por los usuarios en el transcurso de los ÚLTIMOS DOS AÑOS a estas instancias gubernamentales.

La #LeyTelecom no es clara en señalar cuáles son las autoridades que pueden solicitar nuestros datos, monitorear nuestra ubicación o intervenir en nuestras comunicaciones privadas, no detalla en qué casos específicos se puede hacer uso de ellos y tampoco informa sobre que haya un requisito de autorización judicial para la orden de vigilancia.

Hasta el momento no se tiene detalles sobre esta decisión y no estarán disponibles hasta dentro de unas semanas, sin embargo se ha informado que la Segunda Sala establecerá de manera indiscutible que deberá de haber una autorización judicial de manera previa a acceder a los metadatos de comunicaciones.

No podemos negar que esto representa un avance, pero a medias, pues se anticipa que la Segunda Sala no pondrá como requisito esta autorización judicial para monitorear de manera continua la localización de los dispositivos de comunicación en tiempo real.

O sea que solo se pediría autorización judicial para acceder a datos históricos, pero no a datos en tiempo real, algo que sin duda representa un riesgo mayor para todos, pues cómo saber si no estás siendo observado en el momento y lo peor, cómo saber quién está observándote o siguiendo tu pista.

Tendremos que esperar a conocer completo el dictamen de la SCJ y ver cómo quedan las modificaciones a estos artículos, sin embargo es importante pronunciarnos en contra y seguir presionando para que el espionaje desmedido a los ciudadanos no sea una realidad en nuestro país.

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