El nuevo proyecto de dictamen de la Ley en materia de Telecomunicaciones, es la misma gata pero súper revolcada. La violación a tus derechos continúa.

Esta iniciativa fue discutida en las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos y fue dictaminada hoy, aprobada en lo general y pasada al Pleno.

Si creías que quitarnos Internet era un problema, este nuevo dictamen es más agresivo. Contiene apartados que limitan el derecho de todas las personas a recibir, recabar y difundir información por cualquier medio, transgrede tu derecho de privacidad y los principios de pluralidad y diversidad en la comunicación. Si se aprueban las leyes secundarias de la #LeyTelecom tu libertad se verá seriamente limitada. #EPNvsInternet.

¿Cuáles son los apartados que más nos afectan?

En lugar de mejorarlo lo hicieron peor en el tema de derecho a la libertad de expresión. De entrada, metieron un párrafo que supuestamente es la Justificación del Dictamen y que en realidad intenta destruir la neutralidad de la red poniendo una interpretación engañosa de “gestión de tráfico”.

  • Retención de datos: Compañía Telefónica S.A. de C.V. tendrá una ficha con tus datos personales y ese expediente llegará a las autoridades para que lo usen como quieran y cuando quieran. La fracción II del artículo 190, establece la obligación de colaborar con la justicia con  un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea, que los proveedores retengan los datos y registro de las comunicaciones privadas de los usuarios para la consulta y entrega en tiempo real y los almacenen hasta por 24 meses; incluyendo origen, destino, fecha, hora y duración de las llamadas.
  • Neutralidad de la red: Compañías que ofrecen servicios a través de internet pueden pagar a tu proveedor para que tu acceso a ciertos sitios sea más rápido que tu acceso a otros. En la justificación del proyecto de dictamen abren la posibilidad de que los concesionarios puedan contratar “capacidad adicional para mejorar su servicio” a los proveedores, lo que viola el principio de neutralidad en la red, que dice que ningún contenido en la red puede tener prioridad sobre otro.
  • Geolocalización: Esto nos convierte en sospechosos para el gobierno, alguien nos vigila y transgrede nuestra privacidad. El artículo 190, fracción I, mantiene las obligaciones de geolocalización en tiempo real abiertas para autoridades de seguridad, es decir que puedan monitorear la ubicación geográfica de un dispositivo en tiempo real, lo que interviene en la privacidad de las personas.
  • Bloqueo de tu señal: Te pueden bloquear la señal por ser incómodo para el gobierno, esto se planteaba en el artículo 197 del viejo dictamen. Ahora lo escondieron en la fracción VII del artículo 190, que indica que los concesionarios deberán suspenderte la línea del celular si una autoridad se los indica.
  • Vigilancia de contenidos:  Osorio Chong y sus amigos de Segob podrán censurar contenidos y suspenderán todo lo que no le agrade. La Secretaría de Gobernación se encargará de sancionar incumplimientos en materia de contenidos, tiempos del Estado y otros, establecidos por el artículo 297. Que SEGOB vigile lo que vemos es inconstitucional porque le quita las facultades que tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones, otorgadas en el artículo 28, párrafo 15º.
  • Preponderancia por sectores: No se ponían de acuerdo si hacerlo por sectores o por servicios . Una empresa es preponderante si acapara más del 50% de un cierto mercado. Al final quedó por sectores, favoreciendo a Televisa.(acá te lo explicamos detalladamente)
  • Medios públicos: En la Fracción VII del artículo 89 se excluye a los medios sociales, comunitarios e indígenas de tener otras fuentes de financiamiento contratando de publicidad comercial, porque la venta de publicidad gubernamental u oficial la decidirán las autoridades federales, estatales y municipales. Además, en su artículo 90, limita el alcance y tipo de banda de las concesiones con una potencia máxima de 20 watts y usando la frecuencia AM (más costosa de operar), condenando a las radios comunitarias e indígenas a no tener la difusión suficiente para llegar a sus comunidades.
  • Derecho de las audiencias: Este espacio es como tener un buzón de quejas y que la persona que lo atiende sea la misma de quién te estás quejando.

@plumasatomicas

***Vía Milenio, Artículo 19

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