En el estado de Aguascalientes, una menor de edad fue víctima de violación tras lo que quedó embarazada. Ante la solicitud, el secretario de Salud y el director general del Instituto de Servicios de Salud del estado se negaron a llevar a cabo la interrupción del embarazo argumentando que no contaban con el personal “no objetor de conciencia” para llevar a cabo el procedimiento.

Es decir, que no había personal que no se viera impedido por motivos éticos o religiosos para realizar el aborto en la menor de edad.

Ante esto, la madre de la niña solicitó ayuda a una asociación civil y presentó una demanda de amparo indirecto.

Finalmente este martes, un juez federal del Juzgado Primero de Distrito del Estado de Aguascalientes determinó que en un plazo de 10 días se tiene que llevar a cabo la interrupción legal del embarazo.

Para ello, las autoridades responsables tienen que buscar inmediatamente a personal que no esté impedido por motivos éticos o religiosos.

La resolución señala que la demora injustificada para practicar el aborto vulnera el derecho a la salud de la menor, además de que resulta discriminatorio y puede derivar incluso en actos de tortura y malos tratos.

Entonces, las autoridades encargadas tendrán que obtener el consentimiento de la niña (por medio de su madre), brindarle información completa sobre los riesgos y consecuencias del procedimiento, además que deben informar al juzgado el cumplimiento.

Por medio de un comunicado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) explicó que las autoridades están obligadas a contar con médicos y enfermeras capacitados “no objetores de conciencia” para poder llevar a cabo tal procedimiento en condiciones de seguridad y calidad.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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