Este jueves 18 de febrero, el Senado aprobó con 62 votos a favor y 36 en contra la reforma de diversas leyes para agregar más delitos a la lista de los que merecen prisión preventiva oficiosa. La Cámara de Diputados aprobó este mismo proyecto en octubre del año pasado por lo que ahora ya solo falta que pase por el presidente para sus efectos constitucionales.

Las reformas van para el Código Nacional de Procedimientos penales, así como la Ley General en Materia de Delitos Electorales, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;  así como la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, así como el Código Penal Federal, la Ley General de Salud, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la Ley de Vías Generales de Comunicación.

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Foto: Senado

¿De qué va el asunto de la prisión?

A partir de que entre en vigor esta reforma, el juez de control ordenará prisión preventiva oficiosa en los casos cuando el delito en cuestión sea:

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas con fines electorales
  • Corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
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Foto: Cuartoscuro.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

En pocas palabras, se supone que ninguna detención ante la autoridad puede superar las 72 horas sin que sean vinculados a proceso. Si no hay evidencias en ese tiempo, el acusado seguirá el proceso en libertad. Sin embargo, el Ministerio Público puede pedir una medida que se llama prisión preventiva para mantenerlos detenidos durante el proceso por la gravedad del delito y no exista riesgo de fuga.

La idea de esta medida es para que no se les escapen antes del juicio y para darle protección a las víctimas.

Diputados aprueban agregar más delitos que merecen prisión preventiva oficiosa

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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