La Secretaría de Gobernación (SEGOB), dio a conocer los nuevos lineamientos de clasificación de los contenidos que se transmiten en televisión abierta y de paga. ¿A qué nos referimos con esto? A que por ejemplo, cuando vas al cine, las películas están clasificadas en AA, A, B, C, y algunas incluso en D o RR, esto dependiendo del contenido que tengan, si es apto para cierto tipo de edades o personas. Lo mismo sucede con la televisión abierta, que tiene contenido matutino, vespertino y nocturno, donde supuestamente únicamente los adultos tienen acceso o pueden ver ese tipo de contenidos.

De acuerdo a un documento publicado en el Dario Oficial de la Federación (DOF), “los prestadores de servicios deben observar y aplicar los criterios de clasificación objeto de los presentes lineamientos respecto de los materiales grabados en cualquier formato del país o en el extranjero”. Esto, en una explicación más general, consiste en que las empresas de televisión de paga no están sujetas a horarios de difusión de los contenidos pero, deben dar a conocer a la audiencia la clasificación de sus contenidos y además les deben advertir sobre aquellos programas que puedan ser impropios o inadecuados para menores de edad. 

Las clasificaciones, así como el cine, son casi las mismas para la televisión: 

  • AA contenido para público infantil.
  • A contenido para todo tipo de público.
  • B contenido para adolescentes.
  • B15 contenido para adolescentes mayores de 15 años.
  • C contenido no apto para personas menores de 18 años.
  • D contenido extremo y para adultos.

“Para el caso de las categorías AA, A y B, la dirección general de Radio, Televisión y Cinematografía debe vigilar permanentemente que la clasificación que los prestadores de servicios (las televisoras) designen a los materiales grabados, sea de conformidad con los criterios establecidos en los presentes lineamientos”, explica el documento.

En cuanto a los contenidos que puedan entrar en las categorías B15, C y D, deben de ser puestos a consideración de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía previo a su transmisión para que sean revisados y clasificados. 

A partir de las 4:00 de la tarde, las televisoras podrán transmitir contenidos clasificación B que puedan “contener escenas de violencia, adicciones, sexualidad o lenguaje no apto para audiencias menores de 12 años”, y precisamente esta leyenda deberá incluirse en la transmisión, específicamente, antes de que inicie el programa.

 

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