Ya que para que haya una vacunación general todavía le cuelga, el uso de cubrebocas se coloca como una de las principales formas de evitar la propagación de la pandemia. Por ello, el Congreso de Nuevo León ya aprobó hacer obligatorio el uso del insumo médico.

A propuesta de Carlos de la Fuente, coordinador de la bancada del PAN, en el Congreso de Nuevo León dieron luz verde a la obligatoriedad del uso del cubrebocas en espacios públicos, así como al interior de establecimientos comerciales, industriales y de servicios.

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Foto: SSA

También será obligatorio en centros de trabajo (de cualquier ramo), centros comerciales, así como en el transporte público. En este último caso, el cubrebocas será obligatorio para pasajeros y para operadores y la obligatoriedad se aplicará también para el transporte privado de pasajeros  y de carga.

De acuerdo con La Jornada, ya sólo es que la Secretaría de Salud le dé el visto bueno a los lineamientos aprobados y que estos sean publicados en el Periódico Oficial del Estado… para después tener un periodo de gracia de 10 días, en lo que gobiernos municipales adaptan la reforma en su respectivos reglamentos de Policía y Buen Gobierno o de Justicia Cívica, para que, entonces sí, se comience a sancionar a quienes no usen el cubrebocas.

El Bronco, gobernador Nuevo León
Foto: @JaimeRdzNL

Hablando de eso, ¿cuáles serán las sanciones?

Ah, pues los que no cumplan con la obligatoriedad del cubrebocas se harán acreedores a una sanción de 448 o 896 pesos de multa, realización de trabajo comunitario (8 horas por cumplir) y hasta un rato en la cárcel (36 horas).

Como en toda ley, habrá sus excepciones. Así que el uso del cubrebocas se le perdonará a las personas de entre 2 y 18 años, así como a quienes tengan alguna discapacidad intelectual… no obstante, la sanción administrativa será responsabilidad de los respectivos tutores.

Nuevo León COVID-19 COmpras
FOTO: GABRIELA PÉREZ MONTIEL /CUARTOSCURO.COM

Para lograr la obligatoriedad del uso del cubrebocas se aprobaron adiciones a los artículos 119 y 129 de la Ley de Salud del Estado, en los cuales se indica que la medida se aplicará mientras permanezca la emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente.

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