Mientras que el contribuyente incumplido seguirá siendo exhibido, las empresas cuyos nombres fueron publicados por emitir facturas que reflejan bienes o servicios inexistentes podrán descansar, por el momento.

Y es que según Reforma, al menos 43 de 128 personas morales señaladas el 10 de enero como probables responsables de incurrir en el denominado «fraude carrusel» promovieron la semana pasada demandas de amparo en contra del SAT (que alguien le diga a Alfredo Adame, chicle y pega y en su caso también quitan su nombre, aunque él tiene sentencia condenatoria tras cometer un delito fiscal).

 En fin todo esto en lo que se revisa la legalidad de la medida.

La Juez Primera de Distrito en Materia Administrativa afirmó:

«Las autoridades atentan contra el derecho al honor de la quejosa, pues no conoce ni cómo ni por qué se le clasificó como presunta infractora de leyes hacendarias, pero ya se ventila su nombre frente al mundo entero»

Y bueno, por su puesto que la juez tiene razón… pero ¿entonces el nombre de quién ventilan? ¿el de cualquiera que se les antoja que está haciendo este tipo de prácticas? ¿no se supone que Hacienda ya tiene una investigación detrás que permitiría que publicara sin ningún empacho el nombre de los infractores?

La acusación de la juez es fuerte, pues parece que Hacienda está publicando nombres al azar y no tiene investigaciones detrás que sostengan sus decisiones. ¿Qué pasó con el secretario de Hacienda entonces, Luis Videgaray Caso? ¿No que eramos el ministro del año según The Bank?

Ahora, la juez dijo que, a diferencia de como se hace en muchos países, la exhibición pública no es la forma de hacer cumplir las obligaciones tributarias y atenta contra la Ley Federal de Protección al Contribuyente.

Las suspensiones fueron otorgadas a Ginfa Integración de Capital Humano, Corporativo Sangli, Grupo Paigmen, Sepaigm, Grupo Ligeti y Consorcio Bejart.

Por otro lado, otros cuatro jueces han negado las suspensiones, mientras que el resto de sus colegas ordenaron a las quejosas aclarar sus demandas antes de resolver si las admitirán a trámite.

Según las empresas la publicación es una pena inusitada (no usada, desacostumbrada, lo cual es obvio, pues es el resultado de una reforma) y trascendente que se les impuso sin haberles otorgado garantía de audencia previa o defensa (es decir, al parecer o Hacienda no les había hecho advertencia alguna de que sabían lo que estaban haciendo o, bueno, estos señores querían aún más tiempo para ponerse en orden, como sea alguien lo está haciendo muy mal).

También alegan que se les da trato discriminatorio y se les impide dedicarse a la actividad profesional de su elección, entre otros argumentos.

 Además, los amparos también cuestionan la constitucionalidad del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que fue aprobado como parte de la reforma tributaria en el que se establecieron reglas relacionadas a este tipo de casos.

La reforma fue impulsada por el SAT tras detectar que entre el 2008 y el 2012, 316 empresas expidieron facturas por 105 mil 369 millones de pesos y que permitieron a más de 12 mil contribuyente hacer deducciones en el pago de IVA por bienes y servicios que en realidad no existieron. Estamos diciendo que hubo una cantidad enorme de dinero que no se pagó por recibos de cosas que no existieron (actividad que también se presta al lavado de dinero).

Como ven, el caso no es cualquier cosa y apenas hubo un escándalo por este tipo de fraudes carrusel en el que estuvieron involucradas las dichosas tarjetas Monex y los partidos políticos.

Según Reforma, el artículo detalla que la publicación inicial en el sitio de Internet del SAT sólo es una notificación para dar inicio a un procedimiento en el que las empresas pueden defenderse y probar que en realidad sí prestan los servicios por los que emiten facturas (pero no se nos explica si hubo una investigación exhaustiva que permitiera señalar a los involucrados en un primer momento).

****Vía Reforma

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