La Asociación Civil Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social solicitó a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, la preliberación de presos para evitar posibles contagios de coronavirus.

El principal objetivo es garantizar el derecho a la salud e integridad frente a la emergencia sanitaria, basándose en el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).

Según este artículo, la solicitud podría valer para los presos que no hayan realizado delitos con violencia, y que ameritan solamente prisión preventiva oficiosa con penas menores de cinco años.

Igualmente para aquellas personas que padezcan una enfermedad crónica degenerativa o terminal, así como para quienes pueden recibir amnistía de parte del Estado.

Una de las razones principales por las que Documenta también realiza esta petición, es para que se puedan evitar motines, contagios y falta de atención a la salud debido al COVID-19.

reclusorio-oriente-presos-coronavirus
Foto: La Jornada

De acuerdo con esta asociación, la medida ayudaría a no permitir la violación de los derechos humanos de los presos que posiblemente se encuentran hacinados en las cárceles, hecho que podría suscitar un contagio masivo de coronavirus.

También argumentan que esta medida ha sido aplicada en países como Estados Unidos, buscando atender la necesidad de evitar o reducir el incremento de número de casos positivos de esta enfermedad, así como de actos violentos y fallecimientos.

¿Cuáles serían los presos que podrían ser preliberados?

presos-coronavirus-preliberar
Foto: Proceso

Documenta señala los siguientes aspectos que podrían ser tomados para la preliberación de presos:

  • Cuando se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años, siempre y cuando no se haya cometido violencia.
  • Si son delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos.
  • Por motivos humanitarios cuando se trate de presos de la tercera edad, portadores de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven encarcelados o que les falte por cumplir.
  • Cuando se trate de sentenciados que colaboraran con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no fueran acreedores a otra medida de liberación.
  • Si se trata de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa.
  • Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción a la sociedad o prevenir la reincidencia.

Esta petición de Documenta aplicaría solamente en los 13 centros penitenciarios de la Ciudad de México.

*Con información de Sin Embargo y El Heraldo

Todo lo que no sabías que necesitas saber lo encuentras en Sopitas.com

Me llamo Erick Ponce y trabajo en Sopitas.com desde el 2020. De hecho, entré justo un mes antes de que se decretara la pandemia de COVID-19; pero bueno, este no es el lugar para deprimirlos. Antes colaboré...

Comentarios

Comenta con tu cuenta de Facebook