Ante la virtual victoria de Andrés Manuel López Obrador, candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, leemos en las noticias que AMLO ya prepara reuniones con Enrique Peña Nieto, actual presidente de México, y hasta ha recibido llamadas de mandatarios como Donald Trump; sin embargo, ¿de qué va la figura del presidente electo?, ¿Tiene responsabilidades o funciones?

Vamos por pasos

La figura del presidente electo en la legislación se refiere al candidato que ha sido elegido para el cargo de presidente, sin aún tomar posesión del cargo.

Se supone que el candidato o la candidata adquieren esta figura al momento en que las instituciones electorales lo señalan —lo proclaman— como vencedor de la elección.

Con la calificación de la elección presidencial, a través del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se declara válido el proceso y se otorga al candidato ganador una constancia de presidente electo.

¿Tiene funciones? ¿De qué van?

Como aún no toma posesión del cargo, el presidente electo no tiene atribuciones del Ejecutivo -por ejemplo, enviar propuestas a las Cámaras o presidir eventos oficiales ante las instituciones gubernamentales-.

Lo que sí sucede, como ha pasado en distintos sexenios y cambios de gobierno, es que el presidente electo junto con su equipo de transición se dan a la tarea de preparar el campo de su administración, por ejemplo, Andrés Manuel López Obrador, de quien sus resultados electorales aún continúan contándose, ha preparado una reunión con Enrique Peña Nieto para colaborar en cómo será la transición de un gobierno.

Presidente electo 2018 AMLO
Discurso de AMLO en el Zócalo CDMX, 1 de julio. Foto de portada: lopezobrador.org.mx

Las atribuciones y funciones del presidente

De acuerdo con el artículo 89 de la Constitución Mexicana, una vez que entra en funciones, entonces sí se reconocen sus poderes así como funciones, entre las que destacan:

  • Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión.
  • Nombrar y remover a los secretarios de Estado, embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes.
  • Con la aprobación del Senado, nombrar a los coroneles y oficiales superiores del Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea Nacional.
  • Tomar el mando de la política exterior y la celebración de tratados internacionales, sometidos a la aprobación del Senado.

  • Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando se acuerde en la Comisión Permanente.
  • Conceder, conforme a la ley, los indultos a los prisioneros sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales.

**Foto de portada: lopezobrador.org.mx

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