Lo que necesitas saber:
El Articulo 282 Quater de la iniciativa prohíbe la adquisición de vapeadores... para fines comerciales. Ya se mandó al Ejecutivo para su promulgación.
¿Te imaginas ir a la cárcel por un vapeador? Así se planteó en un inicio… o por ambigüedades, se abría la ventana. Pero bueno, hubo corrección(más o menos)… sin embargo, en el Senado se aprobó la iniciativa que prohibe la distribución, fabricación y publicidad de los vapeadores.
Los castigos van desde multas superiores a los 200 mil pesos (de acuerdo al valor de la UMA) hasta 8 años de prisión.
¿De que va la reforma en contra de los vapeadores?
Desde septiembre del 2025, la Cámara de Diputados recibió la iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum sobre reformar la Ley General de Salud para prohibir cigarrillos electrónicos y vapeadores. En la que se lee lo siguiente:
“Prohibición para la producción, distribución y enajenación de
cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos
análogos, así como para la producción, distribución y enajenación de sustancias toxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo“.
También se establecen penas de 1 a 8 de cárcel por daño a la salud, tal como lo indica el Artículo 456 de la LGS. Y multas equivalentes a cien o dos mil veces el valor diario de la UMA.
“Se advierte que la descripción del tipo penal es coincidente con la propuesta de esta iniciativa pues en ambos casos el bien jurídico tutelado es la salud y la conducta sancionada es una serie de acciones que pueden provocar daño a la
salud de las personas. De tal manera para la sanción del nuevo tipo penal se indican de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil veces el valor diario de la UMA”.
Hasta ahí todo pinta normal: van contra los fabricantes y distribuidores, el daño a la salud y la protección a la población. El problema estaba más adelante.
¿Puedo ir a la cárcel por tener un vapeador?
“Tengan cuidado con lo que votan, un muchacho con un vapeador en la mochila puede ser extorsionado o detenido”, advirtió el diputado del PRI, Rubén Moreira,
De acuerdo con Pedro Zenteno Santaella, presidente de la Comisión de Salud, está reforma no va contra los consumidores —asegura que prohibición va directamente a la producción y distribución.
Pero lo que dicen es muy diferente a lo que aparece en los documentos.
En la iniciativa, el Articulo 282 Quater incluía entre las prohibiciones, la adquisición de vapeadores y la conservación. Es decir, que las personas no pueden ni siquiera tener un vape en su poder.
“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición, preparación, conservación, producción, fabricación, mezclado, acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento, importación, exportación, comercio, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos”.
Así quedó el artículo 82 Quarter
Pues bien, luego de ser regresada a la Cámara de Diputados y de vuelta al Senado, ahora sí quedó el “guardar imprimir” de la ley… y el Artículo 82 Quarter de la polemica quedó así:
“Queda prohibido en todo el territorio nacional la adquisición con fines de comercialización, preparación producción, fabricación, preparación producción, fabricación, mezclado acondicionamiento, envasado, transporte con fines comerciales, almacenamiento importación, comercio, exportación, distribución, venta y suministro de cigarrillos electrónicos, vapeadores“.
Pese a la corrección, los senadores de oposición no dejaron de restregarles en su cara a los oficialistas que “Morena quería meter a jóvenes a la cárcel”. No sólo en intervenciones: así se leía en carteles que los legisladores tenían algunos de ellos.
Por su parte, la senadora Carolina Viggiano no dejó de señalar que, muy arreglado y todo, pero el Artículo Quarter 82 todavía presenta ambigüedades:
“Deja abiertas conductas, no solo una, sino todas las demás que se pretenden establecer, porque ese artículo habla de una serie de verbos. Y los verbos en materia penal son aquellos que describen la conducta prohibida que constituye el delito.
Pero en fin, con todo y ambigüedades, la minuta se aprobó y ahora sólo pasa al Ejecutivo para que la presidenta le dé su visto bueno y, de ahí, al Diario Oficial de la Federación.
