Finalmente, luego de dimes y diretes, la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México finalmente ha regulado el uso de scooters eléctricos y bicicletas en la CDMX, ya que ha publicado en la gaceta oficial los “Lineamientos para la Operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México”.

Aunque dicho documento no es de carácter temporal -como el que se dio a conocer hace algunas semanas-, varias de las reglas que se publicaron en la gaceta oficial el pasado 26 de marzo, están basadas en las que se habían establecido anteriormente, sin embargo, no está de más saber de qué manera operarán dichos servicios en las calles de la Ciudad de México.

Lo que debes saber sobre el uso de scooters y bicicletas

  • El horario en el que operarán las bicis y scooters eléctricos es de 5 de la mañana hasta las 12:30 de la noche, esto durante los 365 días del año.

  • No se permitirán tarifas dinámicas en ninguno de los servicios.
  • Los scooters y bicicletas no podrán ni deberán portar publicidad.
  • Alcanzar máximo los 25 kilómetros por hora (tendrán que contar con un sistema que bloqueé velocidades más altas a esa) y contar con luz trasera roja, luces delanteras, sistema de frenado y timbre, cláxon, campana o cualquier otro dispositivo acústico de advertencia.

  • Contar con GPS y número de identificación.
  • Si a los tres minutos de usarlo el usuario reporta una falla en la unidad, el viaje no se cobrará.
  • Las unidades estacionadas en zonas no permitidas deberán llevarse al lugar al que correspondan en máximo dos horas. En caso de que éstos se encuentren fuera del área de operación, tendrán máximo  8 horas para ser devueltos a las zonas donde pueden operar.

¿Puedo estacionar mi scooter/bicicleta en cualquier parte? 

Si por algo existió una polémica en torno al uso de estos vehículos, fue por el debate sobre si estos podían o no estacionarse en donde se les pegara la regalada gana, sin embargo, la Semovi ya dio a conocer las opciones oficiales de lugares en los que podrán estacionarse, que son los siguientes:

  • Habrá puntos de estacionamiento dedicados para los scooters y bicicletas, los cuales estarán sobre la calle y tendrá un letrero que indique su lugar, similares a los que hay en los parquímetros
Foto: Semovi
  • En caso de que no, se podrán dejar estos vehículos en banquetas que tengan un ancho mínimo de 2.80 metros y siempre y cuando no haya otro espacio autorizado en 140 metros a la redonda.
  • Estará prohibido el estacionamiento en zonas peatonales para discapacitados, carriles vehiculares, áreas verdes, etc. 

Otros puntos a considerar

  • Los operadores deberán contar con pólizas de seguro que cubran hasta muerte accidental sin deducible, entre otras cosas.

  • Las empresas están obligados a entregar información operativa a Semovi, pero siempre resguardando los datos personales de sus usuarios.
  • Deberán hacer campañas de promoción del Reglamento de Tránsito y uso de la vía pública.
  • La Semovi y el Invea podrán aplicar verificaciones.

Ahora al tiro, porque estas medidas entraron en vigor desde el pasado 26 de marzo, así que si no quieres hacerte acreedor de alguna multa. ¡Al tiro!

 

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Redactora de música, entretenimiento y noticias. Llevo siete años en medios de comunicación y he tenido la oportunidad de conocer, entrevistar y escuchar en vivo a mis artistas favoritas.

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