El Congreso de la Unión anunció la adición de una fracción al artículo 73 de la Constitución para regular la seguridad privada en México. Sí, esto con el objetivo de establecer criterios generales para la autorización, verificación y evaluación de los servicios de seguridad privada, y dar certeza sobre las personas y empresas que participan en esta actividad.

¿Qué señala esta adición a la Constitución?

De acuerdo con el anuncio que se realizó por medio del Diario Oficial de la Federación (DOF), agregaron una fracción al artículo 73 de la Constitución Política en la cual se señala que el Congreso tiene la facultad para expedir la ley general en materia de seguridad privada, que establecerá las reglas y la autoridad facultada para autorizar y regular a los prestadores de este servicio en todo el país.

Igualmente señala que establecerá las reglas de coordinación entre las personas autorizadas para prestar servicios de seguridad privada y las autoridades de la Federación, de las entidades y los municipios “para la adecuada organización y funcionamiento como auxiliares de la seguridad pública”.

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FOTO ILUSTRATIVA: ARMANDO MONROY /CUARTOSCURO.COM

Y finalmente indica que estará a cargo de la coordinación de esos prestadores con las instituciones de seguridad pública en situaciones de emergencia y desastre, así como de “los aspectos vinculados a la coordinación y supervisión de las policías complementarias en el país”.

¿Cuándo entrará en vigor esta modificación?

Según el propio anuncio del Diario Oficial de la Federación, el decreto entrará en vigor este sábado 29 de mayo. Por otra parte, en los transitorios, se indica que dentro del plazo de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor, el Congreso deberá expedir la ley general en materia de seguridad privada a la cual se refiere el artículo 73, fracción XXIII Bis.

Además, dentro de este mismo plazo, el Congreso y las legislaturas estatales deberán expedir la legislación necesaria para adecuar el marco normativo con este decreto y la ley citada. “Mientras tanto, continuará en vigor la legislación en los términos que se encuentre a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto”, se lee.

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FOTO ILUSTRATIVA: CDMX /CUARTOSCURO.COM

En caso de que no se realicen las adecuaciones al Congreso y a las legislaturas estatales, “deberá cesar la aplicación de la legislación que no se ajuste al contenido de la mencionada ley general y, en su caso, aplicarse directamente el contenido de ésta”.

Eso sí, explicaron que con respecto a trámites que ya comenzaron, concluirán conforme a la legislación con que se iniciaron.

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Me llamo Erick Ponce y trabajo en Sopitas.com desde el 2020. De hecho, entré justo un mes antes de que se decretara la pandemia de COVID-19; pero bueno, este no es el lugar para deprimirlos. Antes colaboré...

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