Lo que necesitas saber:

Las empresas tienen todo abril y mayo para hacer el pago de utilidades 2024.

Llegó la primavera, el calorón, ya le rendimos cuentas al SAT y por acá les traemos una buena noticia: ya viene el pago de utilidades 2024.

Falta poco para que las empresas o los patrones entreguen a los trabajadores y las trabajadoras parte de las ganancias de toooodo lo chambeado durante el año, después de presentar la declaración fiscal.

Acá les vamos a contar todo lo que necesitan saber del pago de utilidades 2024. ¿Cuándo cae? Y, ¿qué hacer si no lo reciben a tiempo?

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Foto: FOX.

Todo lo que necesitas saber del reparto de utilidades 2023

Para empezar, el reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores. Está en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que indica como obligatorio para las empresas y los patrones repartir, entre el personal, las ganancias que generaron durante un año.

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Foto: Crisanta Aguilar-Cuartoscuro.

(Aunque por ahí hay un par de excepciones en el reparto de utilidades, pero más adelante les platicamos cuáles son).

¿Cuándo se debe recibir el reparto de utilidades de este año 2024?

Chequen: el reparto de utilidades es anual. Cada año debe caer entre abril y hasta el último día hábil de mayo.

Esto es en el caso de los trabajadores y las trabajadoras que chambean para una empresa.

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Foto: Crisanta Aguilar-Cuartoscuro.

Es decir, aquí las empresas (personas morales) tienen la obligación de hacer el reparto de utilidades a partir de abril y hasta el último día hábil de mayo.

En el caso de las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales —las que trabajan para una persona física o un patrón— hasta el último día hábil de junio.

¿Quiénes lo reciben?

En teoría, todo el mundo. Toda la fuerza laboral, de empresas y patrones, que hayan chambeado al menos durante 60 días.

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Foto: Crisanta Aguilar-Cuartoscuro.

Excepto: directores, administradores, gerentes generales, socios, accionistas, prestadores de servicios profesionales —aquellas personas que prestan sus servicios sin tener una relación de trabajo subordinado con el patrón— o personal que haya laborado menos de 60 días.

¿Qué empresas están exentas?

Algo importante a considerar es que si las utilidades netas de una empresa no fueron de 300 mil pesos o más, entonces queda exenta de hacer el reparto.

Lo mismo pasa con las compañías de nueva creación, durante su primer año de operación.

(Ojo, acá no entra el truco de las empresas que se fusionan, traspasan o cambian de razón social. Esas no son consideradas como de nueva creación).

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Foto: Moisés Pablo-Cuartoscuro.

El IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales o de beneficencia o instituciones privadas sin fines de lucro tampoco están obligadas a repartir utilidades.

El resto de las empresas que ofrecen bienes y servicios y tooooodas las personas físicas o morales que tengan una plantilla de trabajadores a su servicio —y cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más— deben hacer el reparto de utilidades en este 2024.

¿Cómo se hace el reparto?

Las empresas deben repartir el 10% de sus ganancias netas entre el personal en dos partes iguales: en relación a las horas laboradas y el sueldo del día a día de cada trabajador.

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Foto: Crisanta Aguilar-Cuartoscuro.

Y abusados aquí, los días que siguen considerándose como laborables —por ley, contrato individual, colectivo o interior— son: las vacaciones, los días festivos, las incapacidades por riesgo de trabajo, periodos prenatales, posnatales y permisos con goce de sueldo.

(En caso de que un trabajador no laboró en la empresa durante todo el año, igual le pagarán una parte proporcional de las utilidades

Otro caso es que las personas que tienen un contrato por un trabajo mayor a 60 días o que ya no laboren en la empresa, pueden reclamar el pago de utilidades del periodo en que estuvieron).

¿Hay que pagar impuestos?

¿Por el pago de utilidades? Sólo en caso de que el dinero exceda el equivalente a 15 días de salario mínimo.

¿Dónde denuncias si no te pagan las utilidades de 2024?

Si la empresa o el patrón no cumple con el reparto de utilidades —te lo pagan incompleto o nunca lo ves llegar—, puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

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Foto: @STPS_mx

Además de que tienes un año, a partir del día siguiente que se genere esta obligación para el patrón, para reclamar tu pago.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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