Lo que necesitas saber:

Se trata de una noticia falsa que gira, como otras más, en torno al trabajo del SAT.

Últimamente, alrededor del SAT se han generado un par de noticias falsas que parecen ser recicladas como la información de un supuesto impuesto o una dichosa multa por recibir depósitos en efectivo de más de 15 mil pesos.

Por acá le preguntamos al SAT (Servicio de Administración Tributaria) y revisamos qué onda con esta información falsa.

Foto: FOX

La verdad de la supuesta multa del SAT a depósitos en efectivo por 15 mil pesos

“No hay alguna retención o pago de impuesto vigente por depósitos”, nos dijo el SAT después de que preguntamos qué onda con la información de un supuesto impuesto por depósitos de más de 15 mil pesos en efectivo.

¿De dónde salió esa información? Buscamos y encontramos que cada cierto tiempo surge este supuesto impuesto a partir de una ley que ya fue derogada. O sea, ya desapareció. No tiene vigencia.

Foto: @SATMX

A eso se suma otra información —esta sí es oficial— sobre los bancos que entregan info de las cuentas que tengan depósitos en efectivo mensuales por más de 15 mil pesos.

Una ley que ya no aplica porque fue derogada

La ley que les contamos es la del Impuesto a los Depósitos en Efectivo que entró en vigor el 1° de julio de 2008 y desapareció el 31 de diciembre de 2013.

Foto: Getty Images.

Eso quiere decir que está ley ya no aplica. ¿En qué consistía? En el pago de un impuesto —con una tasa del 3%— para las personas que recibieran depósitos en efectivo por más de 15 mil melones.

¿Qué sí sucede?

Que los bancos entregan al SAT información de los depósitos en efectivo mensuales por más de 15 mil pesos en sus cuentas —esto es así para verificar una posible actividad ilícita o no.

Eso no quiere decir que únicamente aplica por un sólo depósito en efectivo de 15 mil pesos. Sino que pueden ser hasta, como dicen por ahí, en abonos chiquitos, pero que a fin de mes terminan por superar la cantidad ya mencionada.

De hecho, estos depósitos en efectivo por más de 15 mil pesos tiene que ser declarados.

Esto lo ha indicado el artículo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Por lo pronto, si tienen más dudas pueden consultar directo en la cuenta de Twitter o X del SAT o incluso con la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).

Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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