Esta es una gran noticia que cae justo en el mes del Orgullo: a casi dos años de que el Congreso de Sinaloa rechazó el matrimonio igualitario y gracias a un recurso de revisión presentado por civiles, este 15 de junio los diputados y las diputadas del estado aprobaron cambios en el Código Familiar local para reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Esto fue de manera unánime —con los votos de 23 diputados y diputadas, cero en contra, 17 abstenciones, con la ausencia de la bancada del PRI— y de plano en obediencia a una notificación del Segundo Juzgado de Distrito en Sinaloa; que ordenó al Congreso local volver a discutir los cambios en el Código Familiar y aprobar el matrimonio igualitario, de lo contrario igual habría sanciones contra el Congreso por saltarse una orden del Poder Judicial.

De esta manera, la triangulación entre poderes y la sociedad abrió las puertas del matrimonio igualitario en Sinaloa.

Después de años de lucha, el Congreso de Sinaloa aprobó el matrimonio igualitario

Acá lo que se aprobó fueron un par de cambios en los artículos 40 y 165 del Código Familiar para “extender las figuras del matrimonio y el concubinato entre personas del mismo sexo”, explicó el mismo Congreso sinaloense.

El objetivo de todo este movimiento impulsado por la sociedad civil y la comunidad LGBT+ (Lésbico, Gay, Bisexual, Trans y más) es garantizar la igualdad en derechos y la no discriminación.

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Foto: @elsyAE

Y bueno, la aprobación del matrimonio igualitario por esos lares —en un segundo intento apoyado por el Poder Judicial— no tardó. De hecho, este mismo 15 de junio la iniciativa pasó por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos y de Equidad, Género y Familia para luego subir al Pleno sin mayor falla.

Así que a partir de este 15 de junio, el matrimonio será definido —en el Código Familiar— como la unión voluntaria y jurídica de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones en la que se procuran respeto y ayuda mutua.

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Foto: Congreso de Sinaloa.

Es decir, sin solamente hacer alusión a la unión entre una pareja heterosexual o con fines de procreación.

Además, la figura del concubinato queda como la unión de dos personas, “quienes sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hacen vida en común de manera notoria y permanente durante dos años continuos o más”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ya sólo para no olvidar, desde hace un par de años, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que no existe razón —hasta constitucional— para desconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Es más, determinó que las leyes, en cualquier estado, que limiten el matrimonio a un hombre y una mujer o consideren que sólo es legal porque el objetivo es la procreación, son inconstitucionales. ¿La razón?

“Porque conlleva a un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un Estado de derecho como el nuestro, el cual no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos”.

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Foto: Cuartoscuro.

En 2016 la SCJN inició el procedimiento de Declaratoria de Inconstitucionalidad relacionada con los artículos 40 y 165 del Código Familiar de Sinaloa

Sólo que para que fuera efectiva, se necesitaban cinco sentencias y por aquel año aún no se alcanzaban. Así la lucha por la legalidad del matrimonio igualitario en Sinaloa.

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Foto: Congreso Sinaloa.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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