Este miércoles por primera vez en su historia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que un hijo nacido en una familia homoparental pueda ser registrado legalmente por las dos partes, aunque evidentemente una de ellas no tenga un enlace genético con el menor.

En este caso, que en el acta de nacimiento de un bebé nacido mediante reproducción asistida pueda quedar el registro de que tiene dos madres.

Esta sentencia está relacionada con el artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, mismo que la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional si lo vemos desde el punto de vista de los derechos de los menores de edad.

Se señala que excluye de protección a aquellos que nacen en un contexto de una familia homoparental, es decir, dos padres del mismo sexo.

¿Entonces?

Tomando en cuenta los derechos de igualda y no discriminación, los magistrados de la Primera Sala determinaron que el hijo biológico de una mujer debe poder ser reconocido voluntariamente al nacer (así como en el acta de nacimiento) por otra mujer, aunque no tenga un vínculo genético con él.

En estos casos, el contexto familiar se convierte en un elemento determinante para la filiación jurídica (el reconocimiento legal de un hijo biológico).

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