Hace algunos días el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las mujeres menores de 12 años pueden solicitar un aborto en caso de violación sin el permiso de sus padres o tutores y que la Norma Mexicana que contempla esto no invade la facultad de los Congresos locales ni el principio de patria potestad.
Hoy se anuncia otro pasito hacia adelante.
La Suprema Corte invalidó un párrafo de la Constitución de Nuevo León que defendía la vida desde el momento de su concepción.
La Suprema Corte y Nuevo León
El artículo 1 de la Constitución de Nuevo León, en su párrafo segundo, establece que el Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todos los seres humanos tienen. Además, agrega que desde el momento de la concepción ya entra bajo la protección de la Ley y “se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes” hasta su muerte natural.
El asunto, según la Corte, es que esto restringe el derecho a la autonomía reproductiva de las mujeres y de las personas restantes. Y eso sí va contra la Constitución federal.
Además, reconoció que si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa con el tiempo a medida que el embarazo avanza, esto no puede ir en contra de los derechos a la libertad reproductiva y del derecho a interrumpir el embarazo.
En este mismo sentido, la Suprema Corte recordó que los estados no tienen competencia para definir el origen de la vida humana, ni tampoco el concepto de persona o la titularidad de los derechos humanos. Esto le toca, de manera exclusiva, a la Constitución General.
Esta acción de inconstitucionalidad fue presentada en 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León.