Ayer la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación -TEPJF- decidió por unanimidad revocar la sentencia de la Sala Regional Especializada al confirmar que el Partido Acción Nacional -PAN- si incurrió en uso indebido de la pauta utilizando los tiempos en radio y televisión que les otorga el Estado para difundir explicaciones sobre asuntos personales del candidato Ricardo Anaya. 

Es decir que el partido no debió haber utilizado los tiempos para fijar posturas o hechos relacionados con los litigios a los que se enfrentaba Ricardo Anaya sobre el supuesto enriquecimiento ilícito de sus familiares, información que fue publicada por el periódico El Universal.

¿Uso indebido de tiempos en medios? 

Ahí les va.

El 2 de noviembre del año pasado, el PRI presentó una queja porque supuestamente en PAN estaba haciendo uso indebido de la pauta debido a la presentación en radio y televisión del spot promocional PANUN1S en diversas entidades federativas.

¿Qué aparecía en el spot? Estaban posicionando indebidamente al partido y a su dirigente nacional, además de que estaba difundiendo encuestas que no tenían sustento científico.

Tiempo después, el periódico El Universal presentó una queja el 10 de noviembre en contra del PAN y su dirigente ya que habían difundido el mencionado promocional. Argumentaban que el contenido del spot violaba sus derechos de propiedad intelectual y de autor porque utilizaban su logotipo y nombre comercial sin autorización, es decir que correspondía a una campaña comercial negativa.

Fue hasta el 8 de febrero del presente año que la Sala Especializada resolvió los dos recursos presentados: declaró inexistentes las infracciones a la normativa electoral al considerar que la difusión del spot no implicaba un uso indebido de la pauta por parte del PAN y que tampoco se trataba de actos anticipados de campaña ni de su entonces dirigente.

Sin embargo, el TEPJF resolvió ayer que si estaban fundadas las acusaciones en contra del partido por uso indebido de la pauta ya que Anaya usó expresiones que no concuerdan con las finalidades de propaganda política en el promocional.

Y es que de acuerdo con la Constitución, los partidos políticos no pueden usar la prerrogativa constitucional de acceso a la radio y televisión para informar sobre lo que las autoridades jurisdiccionales en litigios resuelven en relación a derechos particulares y ajenos a la materia electoral. Incluso si se trata del dirigente o integrante de un partido.

Incluso se desechó la posibilidad de que el spot constituyera el ejercicio de derecho de réplica ya que en ningún momento se advierte que se expongan razones que aclaren o contradigan lo que fue difundido en la nota periodística. Sólo se limita a informar a la ciudadanía lo que fue resuelto por un juez federal.

En conclusión, el Tribunal ordenó a la Sala Especializada emitir una nueva resolución con relación al caso considerando que la responsabilidad es única del PAN y que se sancione conforme a lo que el Derecho indique. 

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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