Este domingo 7 de junio, dos mil 179 cargos públicos serán elegidos por el método de votación previsto en el conjunto de normas y leyes vigentes, por lo que es sumamente importante tener en cuenta qué efectos están ahí previstos para los votos válidos, los inválidos, los nulos, los rotos, y los depositados en favor de los independientes.

El asunto se vuelve todavía más importante cuando pensamos en los distintos movimientos que han cobrado fuerza en la búsqueda de un método para manifestar el descontento social con la totalidad de los partidos u opciones y, en general, con el sistema político completo.

Es por eso que acá te explicamos los efectos electorales que cada una de estas manifestaciones tiene. La intención, por supuesto, no es animarte o desanimarte a que tomes una decisión sobre qué hacer con tu voto, sino simplemente que cuentes con esta información y no esperes las consecuencias equivocadas, al menos en lo que a lo legal y lo electoral toca.

1. VOTO VÁLIDO

Si tu intención este 7 de junio es votar válido por algún partido o coalición, entonces debes tener en cuenta este par de datos:

En el artículo 291 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se lee:

a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, atendiendo lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo inmediato anterior;

b) Se contará como nulo cualquier voto emitido en forma distinta a la señalada, y

c) Los votos emitidos a favor de candidatos no registrados se asentarán en el acta por separado.

Mientras que en el párrafo 2 del artículo 290 se lee:

Tratándose de partidos coaligados, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato de la coalición, lo que deberá consignarse en el apartado respectivo del acta de escrutinio y cómputo correspondiente.

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Por lo de más, debes tener en cuenta que, en los casos de coaliciones, los votos se cuentan por separado en cada partido. El número de votos tiene efectos a futuro para los partidos sobre cosas como conservar el registro o la cantidad de dinero que recibirán para su manutención y futuros procesos, así que, aunque presenten al mismo candidato, piensa bien a cuál opción darás tu voto.

Los votos para los candidatos independientes, serán válidos y ellos ocuparán el puesto competido si ganaran la elección. Sin embargo, si pierden, los votos que se hagan en su favor no tienen efectos sobre futuros independientes, el presupuesto que a éstos se les dé, ni el número de diputados que ocuparán los puestos plurinominales.

2. NO IR A VOTAR

Si tu decisión es no ir a votar, no estarás considerado en la votación total válida ni en la votación nacional válida. Sin embargo, puesto que las decisiones sobre la ocupación de los puestos, el reparto de presupuesto y de curules plurinominales y otros se toman con base en aquellos datos, tu decisión simplemente no tendrá efectos electorales directos.

3. ANULAR EL VOTO

Más allá de las expresiones contenidas en un voto nulo y de los efectos a mediano o largo plazo que pueda tener, es importante que consideres lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se realizan dos cuentas de los votos introducidos en las urnas:

1) la votación total emitida, que considera todas las boletas, independientemente de que sean válidas o inválidas; 2) la votación nacional emitida, que resulta de restar a la votación total emitida los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 3% de dicha votación, los votos emitidos para Candidatos Independientes y los votos nulos.

Como sabrás, las cámaras del congreso se conforman de dos clases de legisladores: aquellos elegidos por voto directo (300 diputados y 96 senadores) y los elegidos por representación proporcional o plurinominales (200 diputados y 32 senadores).

Los legisladores plurinominales son asignados proporcionalmente según la fracción que obtengan de la votación nacional emitida. En otras palabras, los votos nulos NO cuentan para realizar este cálculo.

Lo mismo ocurre con el presupuesto de los partidos, que se obtiene tras multiplicar el número total de ciudadanos en el padrón electoral por el 65% del valor del salario mínimo y que se reparte tras separarlo en dos partes: el 30% de manera equitativa entre todos los partidos del proceso y el 70% restante, según la votación nacional emitida, es decir, los votos nulos no afectan.

voto nulo

Ahora bien, considerando que entre más fuerte es un partido, mayor es su base de votantes (gracias a la compra de votos y estrategias similares), lo cierto es que, a un nivel práctico, asistir a las urnas y anular el voto beneficia a la maquinaria partidista de siempre.

Sin embargo, puesto que los anulistas tienen un mensaje claro de desconfianza y dado en una democracia eficiente todas las voces deberían poder participar y causar efectos en los procesos políticos, es claro que lo necesario es un cambio en la legislación que refleje ese sentir y que castigue efectivamente a los partidos a través del voto anulado voluntariamente. Entre tanto, ¿cómo lograrlo?

4. ROMPER EL VOTO

Con el fin de generar un efecto de boicot en los próximos comicios, ha surgido la propuesta de romper las boletas electorales. En la página: yorompomivoto.wordpress.com se presenta un manifiesto en 6 puntos donde se lee:

Romper el voto en múltiples pedazos (dentro de la mampara), mezclarlos, doblarlos como “libritos” y depositar éstos en las varias urnas a las que tendremos acceso, es un acto a la vez simbólico, de gran fuerza y contundencia, y a la vez práctico, con consecuencias reales, no simbólicas

Y más adelante:

La meta (por utópica que parezca) es, mediante impugnaciones por escrutinio “doloso” al no querer o no poder proporcionar el exacto número de votos rotos por casilla, lograr anular un porcentaje suficiente de éstas (20%)  que obligue a anular la elección y  a forzar nuevas elecciones. Como no existe la categoría de “voto roto” en la papelería electoral (algo que resulta sospechoso), en los consejos electorales distritales habremos de exigir (y ahí entran las acciones de desobediencia civil no violenta pero firme que tendríamos que realizar) que se ponga en las actas , como incidente, el total de votos rotos de cada casilla.

Ciertamente, en su artículo 75, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dice:

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

Sin embargo, en su artículo 7, la Ley en Materia de Delitos Electorales dice:

Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

XI. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales.

Como las boletas electorales no son propiedad de los ciudadanos, sino un medio proporcionado por el INE para ejercer el voto, se consideran documento público electoral.

De este modo, y para no ser atrapados en el momento de romper las papeletas, el sitio recomienda partirlas en dos, revolverlas y doblarlas para que luzcan como votos válidos:

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Sobra decir que, por más mitades, cuartos, u octavos de papeleta que se encuentren, no será difícil contabilizar los votos nulos que éstas representan, por lo que no serán determinantes para el resultado, rompiendo con el argumento del dolo.

¿Qué harás con tu boleta electoral este 7 de junio?, ¿asistirás a las urnas? Para tomar la decisión correcta y más adecuada con tus principios, haz un balance entre el peso simbólico del acto y el peso legal y electoral del mismo.

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