Lo que necesitas saber:
El reclutamiento forzado aún no es un delito en México.
El reclutamiento forzado todavía no es un delito. En este contexto, el 20 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó su tipificación —incluyendo los casos en niños, niñas y adolescentes.
El dictamen pasó al Senado y mientras continúa la discusión, por acá les contamos de qué va esta iniciativa.

De qué va la iniciativa para tipificar el reclutamiento forzado en México
Se trata de los cambios a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos con el objetivo de sumar el capítulo II Bis del ‘Reclutamiento Forzado de Personas’.
El cambio ordena una sentencia de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días de multa a quien —por medios digitales, impresos o cualquiera— mediante o sin engaños “invite”, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para ser parte de un grupo delictivo.

Por otra parte, el dictamen considera el reclutamiento forzado de personas adultas cuando a través de la intimidación, amenazas, coacción, violencia física o moral y abuso de poder se intente incorporar a una o más personas a un grupo delictivo.
En este caso —el reclutamiento forzado en específico— el castigo son sentencias de prisión por 15 y 25 años y de 10 mil a 80 mil días de multa.
Reclutamiento forzado de niños y niñas
Esta iniciativa también pone en el centro los casos de niños, niñas y adolescentes.
En sus casos, no es necesario que existan amenazas, violencia porque todo reclutamiento se entenderá como reclutamiento forzado y, por lo tanto, un delito.

En estos casos, organizaciones civiles pidieron al Congreso y los gobiernos estatales que analizaran tipificar el reclutamiento forzado como una manera para evitar este tipo de violencia hacia niños, niñas y adolescentes —usualmente utilizados como sicarios por el crimen organizado.
Las sanciones aumentarán en estos casos
Los castigos irán en aumento hasta en la mitad cuando el agresor trabaje o haya trabajado en una empresa de seguridad privada o haber contando con acceso a info confidencial.
Con capacitación o adiestramiento y que use esta información para cometer el reclutamiento forzado —e incluso, si presume ser un servidor público.
También cuando la víctima sea parte de una comunidad originaria o afromexicana o esté en situación de movilidad humana —sea migrante extranjera o no.
O cuando a causa del reclutamiento forzado se provoquen lesiones o se use la tortura, el secuestro, fanatismo religioso o tratos crueles. En esos casos, las sanciones aumentarán.
Pueden checar el dictamen en este enlace, en el Anexo IV.

