Tremendas fiestotas podrán armar los Godínez colombianos entre semana. Todo gracias a una polémica sentencia dictada por la Corte Constitucional de su país, con la cual ya no habrá ninguna bronca si se acude a chambear en estado etílico, o bien, bajo el influjo de alguna droga… o de una vez, las dos juntas.

De acuerdo con los criterios de la Corte, no siempre el consumo de sustancias enervantes entorpece el desempeño en el trabajo (sino vean a José José, hasta cantaba con más sentimiento). Por ello –y tomando a las adicciones como una enfermedad laboral– se decidió reinterpretar una parte del Código del Trabajo colombiano.

Wayne Rooney se puso borracho

Según señala El País, desde hace un año comenzó a maquinarse la sentencia, cuando dos estudiantes de la facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, presentaron un recurso de inconstitucionalidad en contra de dos artículos del mentado código. El primero, chocaba con la igualdad que todas las personas tienen ante la ley, la cual es garantizada en su Carta Magna, incluso ofreciendo protección del Estado a quienes por condición económica, física o mental, estén en circunstancia de “debilidad manifiesta”. El segundo, en contra del artículo que garantiza igualdad de oportunidades para todos los trabajadores.

Pero bueno, para que el asunto no se preste a que cirujanos, presidentes, choferes y personas que operan maquinaria pesada, trabajen con la cuba en mano, el tribunal aclaró que su sentencia no abarca “actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros de trabajo o para terceros”. No obstante, en este caso y también en los que las actividades impliquen un menor riesgo, los empleadores sólo podrán exigir a sus trabajadores “que presten de manera adecuada las labores contratadas”… pero de ninguna forma tomar medidas disciplinarias.

Lo anterior no implica que los centros de trabajo en Colombia se convertirán en auténticas bacanales (casi), ya que los patrones sí podrán acabar con la fiesta de los aferrados a la botella. Es decir, aplicar sanciones… pero sólo después de demostrar que el consumo de sustancias es negativo sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores. Si consiguen “entablarse” o hacer “el cuatro” aún después de chuparse todo un Tonayán,  ya la hicieron.

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