Una sentencia histórica. Este 12 de abril la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó la sentencia sobre el caso García Rodríguez: entre otras cosas ordena a México eliminar la prisión preventiva oficiosa.

¿De qué va este caso? ¿cuál fue la sentencia? Acá mero te contamos lo que debes saber.

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Foto: CIDH

Caso García Rodríguez

Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz son dos hombres que vivían en el municipio de Atizapán, en el Estado de México. Daniel era empresario y Reyes Aplazar era representante sindical.

El 5 de septiembre de 2001 la regidora de Atizapán, María de los Ángeles Tamés, fue asesinada en la calle y la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de México señaló como responsables a estos dos hombres, entre otras personas. 

Después de permanecer arraigado por dos meses, el 10 de abril notificaron a Daniel García que le habían impuesto la medida de prisión preventiva oficiosa por varios delitos como homicidio calificado, extorsión fraude y delincuencia organizada.

Daniel denunció que no tenía un abogado cuando declaró ante el MP, que lo detuvieron con engaños, que lo recluyeron por la fuerza y bajo amenaza, además de que le condicionaron la libertad con la firma de declaraciones prefabricadas en las que embarraba a un senador y al presidente municipal. 

El 16 de abril un juez le dio el auto de formal prisión por extorsión, fraude, delincuencia organizada y homicidio calificado. 

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Foto: Centro Prodh

El 25 de octubre de 2002 fue detenido Reyes Alpízar Ortiz por agentes del Grupo de Operaciones Especiales de la Procuraduría del Estado de México. 

Él declara que lo agarraron en la calle y de forma violenta, aunque la Procuraduría afirma que testigos lo identifican como responsable del homicidio de la regidora. El 28 de octubre le anunciaron que estaba en libertad por los delitos de cohecho y delincuencia organizada, pero que iba a ser sometido a arraigo por homicidio. 

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Foto: PressReader

Ambos fueron privados de su libertad desde que les decretaron las medidas de arraigo en 2002 y hasta el 23 de agoto de 2019, todos esos años permanecieron en prisión preventiva oficiosa. En ese año salieron de prisión pero con un brazalete de localización.

Ordenan a México eliminar la prisión preventiva oficiosa

Después de más de 20 años de lucha para demostrar su inocencia y las inconsistencias que hubo en los procesos, el caso llegó hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y finalmente hay una sentencia.

La CIDH determinó que el Estado Mexicano es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. 

Ahora no solo se acabó el proceso penal en su contra y se eliminarán todos los registros penales, sino que México recibe jalón de orejas por la prisión preventiva oficiosa.

Por otra parte, en lo que se refiere a la figura de la prisión preventiva oficiosa, esta Corte ordena al Estado, como lo ha hecho en otros casos, adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana. Para tales efectos, el Estado deberá tomar en consideración lo indicado en los párrafos 154 a 163, y 184 de la presente Sentencia, en donde se establecen los requisitos que deben cumplir las medidas de esa naturaleza para que sean compatibles con el referido tratado“, se lee en la sentencia.

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Foto: Foro Jurídico

La sentencia de la Corte IDH afirma que la prisión preventiva en sí misma no es contraria al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y es una medida que los Estados pueden adoptar pero siempre y cuando se ajusta a los requisitos convencionales. 

  • Nadie puede ser sometido a detenciones o encarcelamientos por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad.
  • Para interponer una medida cautelar restrictiva de la libertad se necesitan presentar “presupuestos materiales” relacionados con la existencia de un delito y con la vinculación de la persona procesada. Además debe ser proporcional.
  • El juez tiene que determinar, caso por caso, si la medida es proporcional al momento de imponerla y no de manera automática. 

“[El Tribunal] ha indicado que la prisión preventiva, por tratarse de la medida más severa, debe aplicarse excepcionalmente y la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal“, se lee.

  • Que la prisión preventiva solo se debe imponer para impedir que el acusado impida el desarrollo de proceso o escape. Ninguno de estos riesgos deberá suponerse, sino comprobarse. 
  • Solo se debe aplicar cuando las otras medidas cautelares que existen en la ley no son suficientes por cada caso. 
  • Cualquier restricción a la libertad que no esté motivada será arbitraria y viola los derechos humanos. 

La periodista Elia Almanza comparte en sus redes sociales las primeras declaraciones de Daniel García tras escuchar la sentencia. Afirma que ahora los dos serán activistas para que se cumpla la sentencia.

¿La Corte le está ordenado a México a terminar con la prisión preventiva? No, solo con la prisión preventiva oficiosa, que es cuando te toca bote automático dependiendo del delito por el que se te acuse.

A finales del año pasado la Suprema Corte discutió un proyecto que proponía acabar con la prisión preventiva oficiosa, pero los votos no alcanzaron.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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