La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en puerta el análisis de un asunto para limitar a la prisión preventiva oficiosa, es decir, quitarle lo automático.

Si lees así de corridito que el feminicidio, el abuso sexual contra menores, el uso de armas exclusivas del Ejército, el robo a transporte público, el robo a casa habitación, la desaparición forzada, el huachicoleo, la corrupción y el uso electoral de programas sociales sean considerados delitos graves, hasta le aplaudes…. sin embargo, el tema tiene muchos matices y posibles repercusiones negativas que no se pueden ignorar. 

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Foto: Cuartoscuro

¿Es la solución a la impunidad en México? ¿Es una medida simplona que se lleva al traste a los que no la deben ni la temen? ¿Terminará con el efecto de puerta giratoria o simplemente arrestarán a más personas sin ningún juicio?

Primero lo primero, ¿qué es la prisión preventiva oficiosa?

En pocas palabras, se supone que ninguna detención ante la autoridad puede superar las 72 horas sin que sean vinculados a proceso. Si no hay evidencias en ese tiempo, el acusado seguirá el proceso en libertad. Sin embargo, el Ministerio Público puede pedir una cosa que se llama prisión preventiva para detenerlos más rato y que les de chance de investigar. La idea de esta medida es para que no se les escapen antes del juicio y para darle protección a las víctimas.

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Foto: Cuartoscuro

La prisión preventiva es agarrar a la persona acusada —palabra importantísima— de ciertos delitos y tenerla ahí, sin derecho a fianza, en lo que termina su juicio. Cuando le agregas la palabra oficiosa te empiezas a meter en broncas: la vista al bote se vuelve obligatoria y automática. El Ministerio Público ya ni siquiera la tiene que pedir.

¿Qué delitos aplican para la prisión preventiva?

La prisión preventiva solo aplica para ciertos delitos que la autoridad considera graves, o sea, el MP no te va a dar prisión preventiva por faltas a la moral. El fundamento legal de todo este asunto está en el Artículo 19 de la Constitución y la tipificación de cada uno de los delitos está regada por todo el Código Penal Federal, pero básicamente, son estos:

  • Abuso o violencia sexual contra mejores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloro
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo de casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos (el huachicoleo)
  • Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con armas y explosivos
  • Delitos con armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas
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Foto: Mario Jasso-Cuartoscuro.

¿Reducir la impunidad o populismo penal?

En ese punto se centra la discusión. El contexto mexicano de altos índices delictivos, cifras negras y puertas giratorias —la idea de que los criminales nomás visitan el MP y salen a las pocas horas gracias a un tecnicismo legal— choca de frente con las fallas en el proceso de investigación, las detenciones arbitrarias y la tradición mexicana de delitos inventados y chivos expiatorios. Interesante, ¿no?

Los diputados que aprobaron las reformas a la ley, por allá del 2019 para incluir delitos fiscales, aseguraron que lo hicieron porque no quieren más víctimas. En el video, los legisladores de Morena dicen que “los responsables irán directo a la cárcel” cuando cometan alguno de los nuevos delitos “graves”.

Diputados avalan ampliación de catálogo de delitos para la extinción de dominio
Foto: Noticias Congreso

Los principales opositores mencionaron la dificultad que tienen las autoridades para encontrar a los verdaderos responsables en las investigaciones y  acusan que se convirtió en una corte de la multitud enardecida. “Incrementan el riesgo de que se tome una decisión precipitada, regresiva y contraria a los derechos humanos”, escribe Jan Jarab, representante en México de la Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

¿La luz al final del túnel?

En septiembre pasado la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un proyecto que proponía modificar un párrafo de la Constitución para eliminar la prisión preventiva oficiosa. Sin embargo, por falta de acuerdos, tuvieron que modificar el proyecto.

Ahora la idea es que esta medida cautelar no sea automática, sino que cada juez analice caso por caso antes de dictarla.

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