Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó un proyecto de ley sobre feminicidio. De acuerdo con el argumento de la iniciativa, la situación en México se hace peor sin “estándares claros y uniformes que garanticen el castigo de la violencia feminicida”. 

La idea que plantea la Suprema Corte gira en torno a la creación de un nuevo marco normativo que establezca tres principales cosas a nivel nacional:

  • El tipo penal de feminicidio y los delitos vinculados.
  • Lineamientos que apliquen en todo el país y que coordinen a las autoridades de los 3 niveles de gobierno para la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de estos delitos. 
  • Medidas específicas de atención, ayuda, asistencia, protección y reparación integral que garanticen los derechos de las víctimas.
FOTO ILUSTRATIVA: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

Reforma a un artículo de la Constitución para darle tarea al Congreso

Lo primero que se propone, para que todo lo demás pueda funcionar, es una reforma al inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución mexicana para que el Congreso tenga la facultad de hacer leyes que establezcan los tipos penales y sus sanciones en materia de feminicidio y los delitos vinculados. 

Foto: Graciela López-Cuartoscuro.

El proyecto de ley sobre feminicidios

El artículo 7 de este proyecto especifica que la ley, si es que se aprueba, sería aplicable a los feminicidios y los delitos vinculados que se consumen o que se queden en grado de tentativa. Las sanciones por estos delitos no podrán tener formas de solución alterna ni criterios de oportunidad. 

“Queda prohibido el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la conmutación de la pena”

En este contexto, la emoción violenta, la ira, provocación por parte de la víctima, honor, celos, creencias culturales, costumbres contrarias a los derechos humanos u otros argumentos no podrán ser pretextos para disminuir la gravedad del delito de feminicidio.

También se especifica que la tentativa punible de los delitos que se especifican en la ley será sancionada con una pena de entre la mitad y las dos terceras partes de la que le toca al delito consumado. 

“Miles de mujeres protestaron para exigir justicia para las víctimas de feminicidio, alto a la violencia de género y castigo a los agresores, esto en el marco del Día Internacional de la Mujer en Guadalajara”. Foto: Fernando Carranza-Cuartoscuro.

El artículo 16 especifica que a petición del Ministerio Público, el juez o jueza de control puede ordenar prisión preventiva a los acusados de estos delitos, ya sea por el delito consumado o por un grado de tentativa. 

La prisión preventiva no podrá ser mayor a 2 años a menos que se prolongue por la defensa del acusado. Si después de ese tiempo no hay sentencia, entonces el acusado será puesto en libertad de inmediato mientras sigue el proceso.

Para las personas sentenciadas por feminicidio no procederá la libertad anticipada.

¿Quién comete feminicidio?

Es en esta parte en la que la Suprema Corte propone homologar los tipos penales de feminicidio a nivel nacional. Propone que comete el delito de feminicidio la persona que priven de la vida a una mujer en alguna de las siguientes 17 circunstancias:

  • Que la víctima tenga signos de violencia sexual
  • Que el sujeto activo haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la mujer
  • Que el hecho ocurra dentro de las relaciones de familia aunque el agresor no haya compartido el mismo domicilio
  • Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia contra la víctima aunque no hayan sido denunciados
  • Que hubieran amenazas, acoso o lesiones contra la víctima 
  • Que la víctima haya sido desaparecida, incomunicada o privada de la libertad
  • Que el cuerpo de la víctima sea expuesto en un lugar público
  • Cuando el agresor argumente razones de honor, reputación familiar, creencias religiosas o cualquier razón de conciencia para justificar el feminicidio
  • Que el crimen sea parte de la actividad de un grupo delictivo organizado o como parte de un rito, ceremonia grupal o linchamiento 
  • Que el feminicidio busque obstaculizar los derechos políticos de la víctima u otras mujeres
  • Que el feminicidio sea con motivo del embarazo de la víctimaQue la mujer se dedique al trabajo sexual o sea víctima de trata y por eso haya privación d ella libertad
  • Que el hecho ocurra en situaciones de conflicto interno o de guerra y que la violencia contra la mujer se considere como venganza o represalia 
  • Que la víctima esté en línea de fuego o se interpone a la agresión de otra mujer
  • Que a la víctima le hayan hecho lesiones o mutilaciones ante del feminicidio, o actos de necrofilia
  • Que el feminicidio sea con motivo de que la mujer ejerza su derecho al trabajo 
  • Que se produzca en cualquier tipo de situación en la que haya circunstancias de subordinación de poder entre el agresor y la víctima. 

Si no se acredita alguna de estas circunstancias, entonces se investigará y sancionará como homicidio.

CIUDAD DE MÉXICO, 13ABRUL2022.- Familiares y amigas de Sofía Morales, marcharon para exigir justicia por el feminicidio de la estudiante de 17 años de la Preparatoria 4, quien fue intoxicada en un bar de la colonia Doctores cuando ella y otras tres amigas estaban festejando su graduación. FOTO: GRACIELA LÓPEZ /CUARTOSCURO.COM

La sanción por feminicidio será de entre 40 y 60 años de prisión, así como de 500 a mil días de multa. 

Al servidor público que retrase o entorpezca el proceso (maliciosamente o por negligencia) se le darán entre 3 y 8 años de prisión, así como hasta mil 500 días de multa y la inhabilitación por hasta 10 años para desempeñar otro cargo público.

Y en esta parte se hace un paréntesis para el aborto: a quien impida la práctica de un aborto en caso de riesgo de vida de la mujer, o cuando se trate de personal administrativo, médico o de enfermería, y eso provoque la muerte, será la misma pena que para el delito de feminicidio.

De igual forma, cualquier persona que induzca u obligue a una mujer al suicidio, o le ayude a cometerlo, tendrá una pena de entre 12 y 24 años de prisión. 

La investigación del feminicidio

Ojo con esto. El artículo 33 propone que toda privación de la vida de una mujer, incluidas aquellas de que inicio no parecieron ser causadas por motivos criminales como suicidio y accidentes, tendrán que ser investigados como un probable feminicidio. 

De igual forma propone que el Fiscal General de la República deberá expedir el Protocolo Nacional de Investigación de Feminicidios para establecer las reglas mínimas para la investigación policial y pericial, la búsqueda de indicios, etc.

En general este proyecto propone las condiciones para la investigación de los delitos, para la reparación integral del daño, de las medidas relacionadas con las personas sentenciadas, sobre el derecho a la verdad, sobre el derecho a la no revictimización, derechos de asistencia, así como las facultades que tiene la Federación, los estados y municipios para prevenir el feminicidio.

Si quieres consultar el proyecto completo, por acá te dejamos el link.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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