Este martes con 474 votos a favor, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con proyecto de decreto para reformar el artículo 22 y fracción XX del artículo 73 de la Constitución en materia de extinción de Dominio.

Ahora, será turnado a las legislaturas de los estados para los correspondientes términos constitucionales.


¿Esto qué significa?

Con esta reforma, se amplió el catálogo de delitos por los que se puede aplicar la extinción de dominio. A partir de ahora, se van a considerar casos de corrupción, delitos cometidos por servidores públicos, robo de hidrocarburos, etc.

La extinción de dominio es una acción de carácter patrimonial que procede sobre quien tenga algún bien en su poder, o lo haya adquirido. Es decir, la persona señalada de la comisión de un delito dentro del catálogo pierde los derechos sobre el bien y los toma el Estado.

Aplicará para hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos y delitos en materia de hidrocarburos, petrolífero y petroquímicos.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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