Este lunes 17 de mayo, se dio a conocer que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, a cargo de Rodrigo de la Peza y Juan Pablo Gómez Fierro, dieron las primeras suspensiones definitivas en contra de la Ley de Hidrocarburos, la cual se publicó el pasado 4 de mayo.

¿Qué se sabe de estas suspensiones definitivas contra la Ley de Hidrocarburos?

De acuerdo con información de La Jornada, dos jueces otorgaron las primeras suspensiones definitivas contra la Ley de Hidrocarburos. Por esto, se congeló de manera indefinida la entrada en vigor de los artículos 51, 57, y 59 Bis, además de los transitorios cuarto y sexto de la reforma.

Aunque… el gobierno federal podrá impugnar los fallos para que los casos pasen a un tribunal el cual resolverá si revoca o confirma las sentencias de los jueces federales.

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Estas medidas cautelares se concedieron a las siguientes compañías: Viga Express, Grupo Base Energéticos, Pharaoh International Products, Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil y Dalia Pilar Lamarque Picos, las cuales apelaron el decreto de reformas a la Ley de Hidrocarburos.

¿Qué declararon los jueces sobre la Ley de Hidrocarburos?

Al respecto, los jueces argumentaron que la Ley de Hidrocarburos genera un cambio “imprevisible” e “intempestivo” contra los inversionistas privados. Además Rodrigo de la Peza agregó que la reforma de 2013 buscó generar en los inversionistas privados un “estado de confianza legítima” para proyectos de largo plazo.

Mientras que el juez Gómez Fierro mencionó que la legislación podría sumar a que Petróleos Mexicanos (Pemex) retome “el papel monopólico” que tenía antes de la reforma energética, lo que implicaría un retroceso para el desarrollo de todo el sector.

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Igualmente dijo que los artículos 57, cuarto y sexto transitorios, además de generar incertidumbre jurídica para los permisionarios, podrían provocar una reducción del número de competidores en los sectores, otorgando poder de mercado a Pemex y reduciendo las condiciones de oferta.

Finalmente, esta resolución ordena a la Comisión Reguladora de Energía no intentar revocar el permiso de comercialización de los quejosos por no tener la capacidad mínima de almacenamiento de combustible que determine la Secretaría de Energía, así como que se frenen en suspender los permisos cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional, pues tiene hipótesis indefinidas en la legislación.

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¿Qué hay con la Ley de Hidrocarburos?

Según La Jornada, el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos faculta al gobierno para realizar la “ocupación temporal, la intervención o la suspensión” de cualquier permiso, así como a contratar a Pemex para tomar control de las instalaciones y mantener la operación de las actividades previstas en dicho permiso.

Mientras que los transitorios le permiten revocar los permisos que, hasta el 5 de mayo, no cumplieran los requisitos de almacenamiento de hidrocarburos ordenados por la Secretaría de Energía, y los que no cumplan cualquier otro requisito.

*Con información de La Jornada

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Me llamo Erick Ponce y trabajo en Sopitas.com desde el 2020. De hecho, entré justo un mes antes de que se decretara la pandemia de COVID-19; pero bueno, este no es el lugar para deprimirlos. Antes colaboré...

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