Con el objetivo de que la difusión de contenidos íntimos de una persona a través de cualquier medio sin su consentimiento sea considerado como un delito, este jueves el diputado José Luis Díaz León de Morena presentó una iniciativa ante el Congreso de la Ciudad de México.

El objetivo es adicionar un artículo y reformar la Ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Además cambiar el nombre del capítulo 3 del Código Penal a “Acoso y Violencia Digital”.

¿De qué va?

La llamada “Ley Olimpia” busca que quien difunda imágenes, audios o videos de una persona desnuda parcial o totalmente, sin su consentimiento, pueda ser sancionado con entre 4 y 8 años de prisión.

Incluso la condena se extendería a 12 años dependiendo de la gravedad.

De acuerdo con el legislador esto se trata de violencia sexual y digital, una práctica que actualmente no está regulada e inhibe el acceso a la justicia.

Este ley se llama “Olimpia” por la activista Olimpia Coral, quien tras difundirse material íntimo sin su autorización comenzó el activismo desde 2013.

Actualmente esta legislación está vigente en 11 estados de la República.

Ya es una realidad en el Edomex

Apenas el pasado 15 de agosto, el Congreso del Estado de México aprobó que la “transmisión de imágenes, videos o textos de contenido sexual o erótico sin consentimiento de la persona en ellas aparece” sea tipificado como un delito en el Código Penal Estatal.

Las sanciones van de entre 1 y 7 años de prisión, con la posibilidad de duplicar la sentencia en caso de que la víctima sea menor de edad.

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Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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