Lo que necesitas saber:

No importa si eres persona física o moral, si estás inscrito o inscrita en el RFC, debes mantener tu Buzón Tributario activo.

Seguro escuchas la palabra SAT y todo te tiembla por dentro, pues esta información te interesa. Y es que si todavía no has activado tu Buzón Tributario y no sabes si tienes que hacerlo o no, acá te contamos qué onda con este trámite.

Pues bueno, para empezar, no importa si eres persona física o moral, si estás inscrito o inscrita en el RFC, debes mantener tu Buzón Tributario activo, registrar tus datos y mantener actualizados tus medios de contacto. Y mucho cuidadito, porque no cumplir podría hacerte acreedor a una multa.

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Pero antes de que entres en pánico, durante 2026 todavía no aplicarán las sanciones, así que aún tienes tiempo para ponerte al corriente. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2027 comenzarán las multas para quienes tengan la obligación y no hayan activado su buzón.

Bueno, pero ¿de cuánto estamos hablando?

Pues bueno, si no habilitas tu buzón o no mantienes actualizados tus datos, el chistecito podría salirte bastante caro, pues la multa va desde los 3 mil 850 hasta los 11 mil 540 pesos.

Bueno, ¿y de qué me sirve el buzón y qué necesito para activarlo?

Pues bueno, haz de cuenta que es el chat entre tú y tu bestie, solo que aquí recibirás notificaciones, avisos, solicitudes de información o respuestas sobre tus trámites. Tú también podrás presentar avisos y realizar algunos procedimientos fiscales.

Para activarlo necesitas ingresar al portal del SAT con tu RFC y Contraseña o e.firma. Después tendrás que registrar al menos un correo electrónico y un número de celular, aunque puedes agregar hasta cinco correos.

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Pero ojito, porque eso no termina ahí pues tendrás que confirmar tu correo y celular dentro de las siguientes 72 horas. Si no lo haces, tendrás que comenzar nuevamente el registro.

Pero, ¿todos tienen que activarlo?

En realidad no. Aunque las personas físicas y morales inscritas en el RFC tienen la obligación de habilitarlo, existen algunas excepciones.

Principalmente, pueden optar por no activarlo las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con situación suspendida, así como quienes únicamente recibieron ingresos por sueldos y salarios menores a 400 mil pesos durante el año anterior.

Las personas morales con situación suspendida también pueden optar por no habilitarlo, mientras que quienes tengan su RFC cancelado quedan fuera de esta obligación.

Eso sí, algunas excepciones dejan de aplicar si realizas algún trámite que requiere el Buzón Tributario o si obtuviste ingresos, emitiste o recibiste CFDI durante los últimos 12 meses.

Así que ya lo sabes, no andes dejando todo para el final porque podría causarte varios dolores de cabeza. Aún tienes tiempo para revisar tu situación, pero no lo dejes al último que luego se te olvida.

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