Lo que necesitas saber:
Las licencias de televisión de paga y plataformas de streaming son para uso doméstico y no permiten exhibiciones públicas con fines comerciales.
Con el Mundial 2026 cada vez más cerca, muchos bares, restaurantes y comercios ya están pensando en cómo aprovechar la fiebre futbolera para atraer clientes. Pero antes de anunciar que pasarás los partidos en pantalla gigante, hay algo importante que debes saber: no basta con tener una suscripción de televisión o streaming.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) recordó que los establecimientos que quieran transmitir los encuentros de la Copa del Mundo deberán contar con autorización mediante una transmisora autorizada por la FIFA.
¿Qué negocios están contemplados?
La medida aplica tanto para grandes cadenas como para pequeños establecimientos. Restaurantes, bares, hoteles, clubes y otros comercios que busquen mostrar los partidos a sus clientes deberán verificar que cuentan con la autorización adecuada.
Sin embargo, la FIFA distingue entre eventos comerciales y no comerciales. Por ejemplo, un restaurante que transmite un partido como parte de su operación habitual podría considerarse una exhibición no comercial siempre que no cobre acceso, no venda patrocinios ni realice actividades adicionales con fines lucrativos relacionadas con la transmisión.
¿De cuánto son las multas?
La Ley Federal del Derecho de Autor contempla sanciones por retransmitir emisiones sin autorización cuando existe un beneficio económico directo o indirecto.
Actualmente, las multas por este tipo de infracciones pueden alcanzar hasta los 586 mil 500 pesos, según el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Además, el IMPI señaló que tiene facultades para imponer sanciones cuando exista una denuncia por parte del titular de los derechos afectados.
