Este 26 de abril el pleno de la Cámara de Diputados puso sobre la mesa y aprobó reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Ejecución Penal y al Código Penal Federal para aplicar prisión preventiva oficiosa al delito de feminicidio en grado de tentativa.
La iniciativa aprobada por unanimidad pasará al Senado.
Tentativa de feminicidio
Para empezar, hablando del Código Nacional de Procedimientos Penales, se modifica el artículo 167 para que el juez de control ordene prisión preventiva de manera oficiosa en los casos de feminicidio consumado o en grado de tentativa punible, así como en otros 15 delitos.
Ahora, hablando de la Ley Nacional de Ejecución Penal, se propone modificar el artículo 137 para que quienes estén sentenciados por feminicidio consumado o en grado de tentativa punible, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada, no gocen de libertad condicionada.
De igual manera, los sentenciados por este delito no podrán solicitar libertad anticipada ni la sustitución de la pena.
En lo referente al Código Penal Federal, para los casos de feminicidio en grado de tentativa punible se impondrá una “pena de prisión que no será menor a la mitad y podrá llegar hasta las dos terceras partes de la sanción máxima prevista para el delito consumado”.
Es decir, de acuerdo con el Código Penal actual el feminicidio se castiga con entre 40 y 60 años de prisión, así como de 500 a mil días de multa. Si tomamos la sanción mínima por feminicidio, de 40 años, el feminicidio en grado de tentativa no podrá castigarse con menos de 20 años y podrá llegar a ser hasta de 40 años de prisión.
Pero…
¿Qué es tentativa punible?
El artículo 12 del Código Penal Federal estipula que existen dos tipos de tentativa: la punible y la desistida. La tentativa punible se presenta cuando las acciones y omisiones del sujeto activo deberían producir el resultado típico pero no se consuma por causas ajenas a su voluntad.
En este caso, por ejemplo, digamos que un sujeto “N” tiene la intención de matar a una mujer que fue su expareja (uno de los causales para reconocer feminicidio). Todo está preparado para cometer el delito pero, por X o Y razones ajenas a su voluntad, no es posible cometerlo. El sujeto “N” puede ser acusado de feminicidio en grado de tentativa punible.
Por otro lado, la tentativa desistida ocurre cuando el sujeto activo desiste o cambia de opinión de cometer el delito o bien, impide su consumación.
¿ Y qué es prisión preventiva oficiosa?
En pocas palabras, se supone que ninguna detención ante la autoridad puede superar las 72 horas sin que sean vinculados a proceso. Si no hay evidencias en ese tiempo para iniciar, el acusado seguirá el proceso en libertad. Sin embargo, el Ministerio Público puede pedir una cosa que se llama prisión preventiva para detenerlos más rato y que les de chance de investigar. La idea de esta medida es para que no se les escapen antes del juicio y para darle protección a las víctimas.
La prisión preventiva es agarrar a la persona acusada —palabra importantísima— de ciertos delitos y tenerla ahí, sin derecho a fianza, en lo que termina su juicio. Cuando le agregas la palabra oficiosa te empiezas a meter en broncas: la vista al bote se vuelve obligatoria y automática. El Ministerio Público ya ni siquiera la tiene que pedir, el juez la ordena por default.