Aunque algunas personas no quieran o lo eviten, el tema del Ejército en las calles va a seguir durante un buen rato. Y en este contexto es que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha discutido si le da luz verde o no al acuerdo que AMLO firmó en 2020 para que las Fuerzas Armadas apoyen en tareas de seguridad pública.

Este acuerdo ordenó que el Ejército podía estar en las calles —en labores de seguridad pública— hasta 2024, luego en el Congreso de la Unión (la Cámara de Diputados y el Senado) extendieron el periodo hasta 2028.

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Foto: Dassaev Téllez-Cuartoscuro.

Sin embargo, se discutió el sobre el acuerdo inicial y mediante un proyecto a favor, la ministra Margarita Ríos Farjat buscó que el resto de los ministros y las ministras apoyaran su premisa, al considerar que el acuerdo de AMLO no invade facultades.

4 lagunas que deja la Suprema Corte para darle visto bueno al Ejército en las calles

Este 29 de noviembre fue la discusión del proyecto de Margarita Ríos Farjat —aunque hasta la mañana del martes aún no lo publicaban.

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Foto: SCJN.

Y sin sorpresas, el Pleno resolvió apoyar el proyecto con ocho votos a favor frente a tres en contra.

Aún así, con estos resultados, por acá les vamos a contar de qué iba este proyecto y las lagunas que organizaciones como el Centro Prodh vieron en su discusión.

Un poco de contexto

En 2019 fue publicado en el DOF (Diario Oficial de la Federación) el decreto de la creación de la Guardia Nacional o la Ley de la Guardia Nacional —en un inicio con la idea de que tendría un mando civil y otro militar, cosa que no sucedió.

Y ahí, en esa ley está el artículo quinto transitorio que daba chance a las Fuerzas Armadas para que le entraran a las tareas de seguridad pública, sólo si era necesario y mientras la Guardia Nacional agarraba ritmo.

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Foto: Omar Martínez-Cuartoscuro.

Luego, en mayo de 2020 fue publicado el acuerdo presidencial que ordenaba la permanencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública —se supone que mientras la Guardia Nacional terminaba de constituirse y con vigencia hasta marzo de 2024.

Peeeeero, más tarde el Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Senado) extendió este chance hasta 2028.

Y en el intervalo de tantos cambios, en 2020 la diputada del PAN Laura Rojas presentó una controversia constitucional para impugnar este acuerdo presidencial.

Así que desde ese momento quedó pendiente su discusión en la SCJN, donde ya hubo un intento —de la misma ministra Farjat— para presentar un proyecto que avalara el acuerdo, cosa que no sucedió porque la discusión pasó de la Primera Sala de la SCJN al Pleno.

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Foto: SCJN.

Y, ¿qué dice el proyecto de la ministra Ríos Farjat? Aunque no lo han publicado, a grandes rasgos rechaza la idea de que el acuerdo invadió las facultades del Poder Legislativo (el Congreso de la Unión), porque desde que se aprobó el artículo quinto transitorio se dio aval para que las Fuerzas Armadas —Sedena y Semar— pudieran desempeñar labores de seguridad pública.

Ahora, para que el proyecto fuera rechazado, se necesitaban 6 votos en contra, al menos para frenarlo con base en el acto administrativo o por una declaración a voluntad hecha por la administración o las autoridades, pa’ pronto.

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Foto: FOX.

Había otro chance para darle la vuelta al proyecto de Ríos Farjat, este por norma general o la violación a los derechos humanos. Pero para eso, se necesitan 8 votos en contra.

1. No es extraordinario

El Centro Prodh publicó un hilo para exponer algunas lagunas en esta discusión. Para empezar explicó que el uso de las Fuerzas Armadas no es extraordinario, además de que aplica para todo el país y sin precisar sobre qué delitos y situaciones —por lo mismo, el acuerdo, los artículos no están debidamente regulados ni analizados.

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Foto: Margarito Pérez-Cuartoscuro.

2. No hay fiscalización

Muy bonito y todo, pero la participación de las Fuerzas Armadas no está fiscalizada, no hay controles externos ni robustos que supervisen sus labores.

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Foto: Tomás Acosta-Cuartoscuro.

De hecho, el Centro Prodh acusó que la supervisión queda en los órganos internos militares que suelen ser parciales.

3. No hay subordinación

Es decir, las Fuerzas Armadas no tienen a quién rendirle cuentas al menos ante las autoridades civiles. Y por acá queda otra laguna sobre la supervisión de sus actividades.

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Foto: @CentroProdh

4. No es complementaria

El uso de las Fuerzas Armadas no es complementario porque, de plano, son una de las piezas fuertes en la política de seguridad pública de este sexenio.

Si bien lo que se discutió fue la invasión de facultades, el Centro Prodh ha señalado estas inconsistencias en torno a la discusión.

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Hola, soy Lucy Sanabria. Desde 2018 redacto y reporteo para Sopitas.com, con especial entusiasmo en temas de derechos humanos y LGBT+. En 2021 fui parte de la generación de la beca de Periodismo Incluyente...

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