Lo que necesitas saber:
El pleno dejó claro que conductas como el acoso, la intimidación o la vigilancia indebida ya están contempladas en otras leyes, con definiciones más precisas.
¡Se cancela todo! La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de invalidar la famosa “Ley Censura” impulsada por el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta, y es que el problema principal era que la ley no era nada clara.
Pero, ¿en qué consistía?
La intención era castigar conductas de acoso a través de redes sociales, mensajes o cualquier medio digital.

Es decir, se buscaba sancionar a quien insultara, intimidara o agrediera a otras personas en internet, provocara daño emocional o las hostigara mediante publicaciones o contenido en plataformas digitales.
Hasta ahí todo sonaba bien… pero el detalle estaba en cómo estaba escrita
Y es que nunca quedó claro hasta dónde aplicaba la ley ni en qué casos se podía denunciar. Básicamente, era tan ambigua que podía prestarse a interpretaciones peligrosas y terminar afectando la libertad de expresión en entornos digitales.
Por eso, algo tan vago difícilmente podía sostener una sanción, mucho menos una pena de prisión.

Además, el pleno dejó claro que conductas como el acoso, la intimidación o la vigilancia indebida ya están contempladas en otras leyes, con definiciones más precisas que sí protegen a las personas, incluso en el mundo digital.
Así que no, el acoso en internet no queda impune… pero ahora queda claro que no todo lo que incomoda en redes es delito.

