La noche del 14 de mayo, surgió un hilo de Twitter donde se denunciaba el perfil de Spotify de un sujeto llamado Johnny Escutia. ¿La razón? El contenido que ha subido como “artista verificado” a esta plataforma, promueve la violencia contra la mujer, incluso fomenta la expresión máxima del odio: el feminicidio.

La usuaria Ana Luz (@analuzsaso) abrió un hilo donde denunciaba el contenido y hacía un llamado a la cuenta de Spotify Latinoamérica para preguntar por qué esa clase de contenidos estaban permitidos en la plataforma y cuáles eran sus políticas para permitir que un artista suba su música.

Captura del perfil verificado de Johnny Escutia en Spotify.

Ahora, la pregunta es: ¿existen realmente algunos lineamientos o bases para que los artistas no suban cierto contenido a las plataformas?, ¿es válido que una persona suba contenido incentivando el odio?, ¿hasta dónde deja de ser libertad de expresión?

En mayo de 2018, Spotify publicó en su newsroom los lineamientos de “Hate Content and Hateful Conduct” sobre los contenidos de odio y la cero tolerancia hacia ellos.

No toleramos el contenido de odio en Spotify –contenido que expresamente y principalmente promueva, invite e incite al odio o violencia contra un grupo o individuos basados en raza, religión, identidad de género, sexo, etnia, nacionalidad, orientación sexual o discapacidad“, se puede leer.

También tiene un apartado de “Contenido de odio”, en el cual se indica que está prohibido este tipo de contenidos bajo estas circunstancias:

El contenido de odio es aquel que expresamente y principalmente promueva, invite e incite al odio o violencia contra un grupo o individuos basados en raza, religión, identidad de género, sexo, etnia, nacionalidad, orientación sexual o discapacidad. No permitimos contenidos de odio en Spotify. Cuando se nos hace un llamado por contenido que viola nuestros estándares, lo removeremos de la plataforma“.

Spotify también anuncia que después de que se haga el reporte, revisará con cuidado si va en contra de sus políticas. Y apunta:

También estamos en continuo desarrollo e implementación de tecnología en el monitoreo de contenido que identifique contenido en nuestro servicio que haya sido señalado como contenido de odio en registros internacionales específicos“.

En en apartado 9 de Términos y Condiciones de Uso de Spotify, se encuentran los Lineamientos de Usuarios, y en el número 15, se puede leer lo siguiente:

Por favor respeta a Spotify, a los propietarios del Contenido y a otros usuarios del Servicio de Spotify. No participes en ninguna actividad, publiques ningún Contenido de Usuario ni registre y/o uses un nombre de usuario, que sea o incluya material que: sea ofensivo, abusivo, difamatorio, pornográfico, amenazante u obsceno“.

Spotify nos comentó que ya dieron de baja todo el contenido de Johnny Escutia; sin embargo, es importante hacer un llamado a que se refuercen las políticas que sancionen la existencia de contenidos que promuevan el odio y la violencia.

En Apple Music, por ejemplo, no se pueden hacer reportes o denuncias de contenido de odio –o al menos no es tan fácil de hacer–, sólo temas relacionados con el copyright: “Puedes reportar un problema sobre cualquier contenido que un usuario de Apple Music cargue o comparta como:

  • Nombres de listas de reproducción
  • Imágenes de listas de reproducción
  • Descripciones de listas de reproducción
  • Nombres de usuarios
  • Imágenes de usuarios
  • Seudónimos de usuarios (por ejemplo, @johnappleseed

También se lee “Activa Restricciones de contenido para restringir el acceso a música explícita y clasificaciones específicas de contenido de video en la app Apple Music“. Seguido de algunos puntos:

Después de establecer las restricciones de contenido, es posible que las canciones y los álbumes marcados como contenido explícito o contenido de video con clasificaciones restringidas aparezcan en los resultados de búsqueda o en una de las pestañas de Apple Music, pero que no puedas reproducirlos. También se reproducirán solo las versiones limpias de las canciones en la radio“.

Captura de perfil de búsqueda de Johnny Escutia en Apple Music.

El contexto

El contenido de Johnny Escutia es altamente ofensivo, abusivo, pornográfico, amenazante, obsceno, incita al odio y a la violencia contra las mujeres y las niñas. Con sus canciones, ha hecho amenazas figuras femeninas y dice cómo violar, torturar y asesinar mujeres.

Una de sus canciones “aplaude” un feminicidio perpetrado a principios de 2020 en México, un país que está sumido en la violencia sistemática contra mujeres, y que registra número elevados de feminicidios. En México, 10 mujeres mueren al día por el simple hecho de ser mujeres.

Captura de lista de canciones de Johnny Escutia en Spotify.

Durante años se ha debatido si el discurso de odio o contenido de odio, limita la libertad de expresión. La libertad de expresión está presente en la música, es un derecho universal establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero también aquí mismo, en el artículo 3, se apunta a que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” .

Las empresas, cualquiera sea su giro, tienen una responsabilidad con la libertad de expresión inherente al ser humano, pero éstas no se deberían poner por encima al derecho a la vida de grupos o personas, y menos a través de contenidos que inciten a terminar con ella como en este caso. 

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En 2017 entré a Sopitas.com donde soy Coordinadora de SopitasFM. Escribo de música y me toca ir a conciertos y festivales. Pero lo que más me gusta es hablar y recomendar series y películas de todos...

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