Con nueve votos a favor, este lunes 25 de abril el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) sí afecta los derechos a la intimidad, privacidad y la protección de datos personales.

Es por eso que las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se aprobaron en 2021 quedan invalidadas por completo. 

Se acabó el PANAUT

A finales del 2020 la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa para la creación de un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT). Esto encendió varias alarmas por las notorias violaciones a la privacidad y a los derechos humanos que implica.

En mayo de 2021 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo mismo que varios senadores en ese mismo mes.

El proyecto votado en la Suprema Corte fue elaborado y presentado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, mismo que proponía declarar las reformas como inválidas por violar los derechos humanos.

Por si ya no recordaban, el aprobado Padrón que estaba suspendido requería que soltaras tu número telefónico, fecha y hora de activación, nombre completo o razón social, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía, CURP, domicilio y esquema de contratación. Ya solo faltaba tu signo zodiacal…

Además, el punto más alarmante es el inciso VI de la propuesta en el Artículo 180 pues obligaba a todos los usuarios a entregar sus datos biométricos. Neta. El nuevo Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil puede incluir —con el permiso de la ley— detalles tan sensibles como tus pupilas, tu rostro tus huellas dactilares.

Yo soy Gabriela Espinosa, pero díganme Gaby, si no siento que me regañan. Trabajo como reportera y redactora en Sopitas.com desde 2018 y desde entonces me enfoqué, en su mayoría, en hard news. En diciembre...

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