Por Carlos Riggen

Desde 2018 Enrique Alfaro, gobernador del estado de Jalisco, ha planteado que lo que se necesita para salir adelante es un cambio de régimen; lo que él ha llamado la “refundación”. Uno de los principales elementos necesarios para lograr esto es crear una nueva Constitución local y por lo tanto un nuevo contrato social. Hace apenas unos días el Congreso del Estado de Jalisco aprobó en la sesión del pleno la adición de un nuevo artículo, el 117 BIS, a la actual constitución local,  lo que abre la posibilidad de crear una nueva constitución (aquí el decreto) por medio de un Constituyente. 

Las constituciones deben cumplir con dos objetivos principales: deben ordenar, restringir, limitar y permitir el ejercicio de poder político; asimismo, reconocer los derechos humanos, que se conciben como fundamentales. Ambos objetivos son igual de importantes. Las constituciones locales encajan en un complejo sistema constitucional, regulado por un federalismo muchas veces endebles, pero que reconoce el orden constitucional únicamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo tanto, ningún contenido de una constitución local  puede contravenir a la constitución general

Dentro del proceso aprobado por el Congreso, veo cuatro problemas principales.

Primeramente, la composición de éste será integrado por 30 miembros de autoridades ya electas, 10 por cada uno de los 3 poderes. Al momento de ser electos estos funcionarios públicos, no estaba contemplado dentro de sus funciones a desempeñar el que formarían parte de un proceso constituyente; en pocas palabras, el pueblo no votó por ellos para que realizaran estas funciones por lo que su participación sería ilegítima.

En segundo lugar, el artículo agregado no establece limitaciones temporales para convocar el Congreso Constituyente. Esto representa un potencial problema en caso de que se decida hacer en temporada electoral ya que se podría utilizar, más que como proceso de creación de un nuevo contrato social, como una herramienta más de campaña. El proceso podría extenderse hasta 12 meses. Si Alfaro planea hacer antes de 2021 la nueva Constitución, tendría que convocar en menos de 2 meses; si no, coincidiría con el inicio del proceso electoral de 2021.

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Foto: @EnriqueAlfaroR

Tercero, las 108 personas adicionales a los integrantes de los 3 poderes no recibirán pago alguno por su trabajo dentro del Constituyente; esto quiere decir que sólo podrían participar personas que tengan aseguradas todas sus necesidades básicas por otro medio. Debido a las condiciones sociales de Jalisco, sería una minoría. La única forma en que una nueva Constitución tenga sentido es que exista una amplia mayoría social que debata y participe en su construcción; esta limitación evitaría que la mayoría de las personas de Jalisco puedan participar en el proceso, y el resultado final sería una Constitución hecha por clases privilegiadas y autoridades ya electas.

Vaya cambio de régimen, ¿no?

Por último, todo el trabajo del Congreso Constituyente tendrá que ser revisado por los diputados que integren la legislatura y podrán realizar observaciones para que sean revisadas por los constituyentes. Además de ser revisada, la nueva Constitución debe ser aprobada por los integrantes del legislativo; así pues, el Constituyente cuenta con nula autonomía. Los cambios de régimen implican una sustitución completa de los poderes del gobierno, pero el proceso aprobado es todo lo contrario. La nueva Constitución estaría subordinada a los poderes actuales; es decir, no implica de ninguna forma un cambio de régimen

Estos problemas tienen que ver sólo con el procedimiento del Constituyente, pero también sería importante preguntarse qué tan legítimo y constitucional es este Constituyente. ¿Pueden las entidades federativas convocar a procesos constituyentes sin restricción?

¿Qué tipo de constitución sería?

Una nueva constitución en Jalisco no sería una constitución originaria que nace como la mayoría de las constituciones, después de un conflicto y que sirve para unir las voluntades en un nuevo Estado. Tampoco sería una constitución derivada. En nuestro país casi todas las Constituciones locales que existen emanaron de un mandato de la Constitución de 1917; la más reciente es la de la Ciudad de México, que nació de una reforma a la constitución general cuando el Distrito Federal pasó a ser una entidad federativa

Ante todo, parece que esta nueva Constitución local, más que ser un nuevo documento fundante que logre catapultar a Jalisco a nueva era, es una forma de legitimar el gobierno de Alfaro. Esperemos que entre la presión de la sociedad civil, la oposición y una ciudadanía activa permitan que este proceso pueda servir para mejorar las condiciones del estado.

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Carlos Riggen tiene 20 años, es estudiante de derecho en el Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), es el coordinador de la gestión de asambleas en Futuro Jalisco y fue parte del equipo legal en la campaña al Senado de Pedro Kumamoto.

Twitter: @carlosriggen

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