Lo que necesitas saber:
La reforma tiene un punto central: mantener a las candidaturas independientes como opciones individuales, separadas de las estructuras que caracterizan a los partidos políticos.
Un cambio en el juego: La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la reforma electoral que les impide hacer campañas conjuntas o compartir plataforma, propoganda, imagen o hasta lemas.
Y ojo, porque la decisión llega después de que Movimiento Ciudadano y el Movimiento Independiente del Sombrero impugnaran los cambios al Código Electoral de Michoacán.
Más tarde, Grecia Quiroz, alcaldesa de Uruapan y viuda de Carlos Manzo, también llevó el tema ante la Corte.
¿Qué pueden y qué no pueden hacer ahora?
La SCJN ya autorizó la reforma, que tiene un punto central: mantener a las candidaturas independientes como opciones individuales, separadas de las estructuras que caracterizan a los partidos políticos.
Por eso, dos o más candidaturas independientes no podrán organizar una campaña conjunta, compartir una plataforma política ni utilizar la misma propaganda, imagen o lema para competir en una elección.
El proyecto del ministro Arístides Guerrero planteó que las candidaturas independientes son, por definición, una vía individual de participación política.
Si un grupo de ciudadanos quiere competir de manera organizada bajo una misma plataforma, la alternativa prevista por el sistema electoral es crear un partido político.
Y aquí está la lógica detrás de la reforma: el Congreso de Michoacán argumentó que permitir campañas conjuntas entre independientes podría terminar creando estructuras similares a partidos o alianzas, pero sin que tuvieran que cumplir con las mismas obligaciones.
La reforma también pone reglas sobre la propaganda electoral, ya que la Corte avaló que las candidaturas independientes no puedan utilizar elementos relacionados con marcas registradas.
La SCJN invalidó algunas frases de la reforma porque las consideró imprecisas y ambiguas. El problema, explicó, es que podrían permitir sanciones basadas en criterios subjetivos.
En palabras más simples, las autoridades no pueden castigar una conducta solamente porque les parezca que genera cierta “percepción”. Las autoridades deben definir con claridad qué conductas están prohibidas y cuáles pueden sancionar.
El Tribunal Electoral sí podrá investigar y sancionar cuando varias candidaturas independientes actúen en los hechos como una alianza, pero tendrá que demostrarlo con elementos objetivos, verificables y documentales.
La decisión no estuvo libre de desacuerdo dentro de la Corte
Aunque los nueve integrantes votaron a favor de la resolución, Yasmín Esquivel y Giovanni Figueroa cuestionaron la prohibición de las campañas conjuntas.
Esquivel consideró que impedir que las candidaturas independientes compartan una ideología o realicen acciones conjuntas puede limitar la oferta de opciones electorales para la ciudadanía.
Figueroa, por su parte, sostuvo que la regulación puede afectar derechos como la libertad de expresión para la ciudadanía.
A pesar de sus argumentos, ambos terminaron sumando sus votos a favor de las demás reformas impugnadas.
