A partir de hoy, las aerolíneas la pensarán dos veces antes de retrasar los viajes, ya que entran en vigor las reformas a la Ley de Aviación Civil y a la Ley Federal de Protección al Consumidor, con las cuales se prevé que los clientes de aerolíneas podrán exigir reembolsos y compensaciones cuando la nave despegue con una demora mayor a 60 minutos.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuando un retraso sea mayor a una hora, pero menor a dos horas, las empresas deberán compensar con base en sus propias políticas. Pero ojo: mínimo se tendrá que dar un descuento para vuelos posteriores, así como una bolsita de cacahuates y una botellita de agua… o lo que sea que sea su voluntad ofrecer como alimento y bebidas.

Ahora que, si la demora está en el manchado rango de más de dos horas, pero menos de cuatro, las empresas deberán ofrecer un descuento no menor del 7.5% para un viaje al mismo destino (más alimentos y bebidas). Y cuando el retraso sea mayor a cuatro horas, las aerolíneas deberán indemnizar como si el vuelo se hubiera cancelado, además de ofrecer un transporte sustituto y, si es el caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. También los clientes recibirán el 25% del precio del viaje.

Son más las reformas a las leyes, por lo que las autoridades les darán chance a las aerolíneas y a partir de este 27 de junio tendrán 90 días hábiles para adecuar sus procedimientos y, así, cumplir con todas las medidas establecidas. Será hasta la última semana de octubre cuando ya no habrá excusa. Pero en lo relativo a retrasos y cancelaciones de vuelos, las sanciones podrán imponerse a partir de este martes.

Cabe aclarar que las compensaciones y reembolsos serán efectivas cuando la causa del retraso sea atribuible a la aerolínea, sin considerar demoras en ruta, espera de equipo, control del flujo aéreo, eventos meteorológicos, problemas en la infraestructura aeroportuaria e incidentes con pasajeros especiales.

El equipaje también

Es un derecho del viajero el poder llevar sin costo alguno una maleta documentada, si ésta no excede los 25 kilos. Lo mismo ocurre con el equipaje de mano, pues se establece que se podrá llevar sin costo hasta dos maletas que no sobrepasen los diez kilos. En caso de la pérdida de maletas documentadas, las aerolíneas tendrán que indemnizar (12 mil pesos, apróx.). Mismo caso cuando el equipaje de mano sufre algún daño (6 mil pesos, apróx.).

Para hacer valer todos los derechos establecidos y que no nada más se quede en una queja, se establece que las aerolíneas deberán contar con módulos que respondan pertinentemente a las fallas de la empresa. Estos módulos estarán verificados por las autoridades correspondientes. En caso de no recibir la respuesta deseada, acudir con la Profeco.

Información: El Financiero, Alto Nivel

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