La Suprema Corte discutió por tercer día consecutivo la constitucionalidad de los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad capitalina.

Los ministros decidieron este jueves 11 de agosto, por 6 votos a favor por 4 en contra, que las manifestaciones que se pretendan realizar en las calles de la Ciudad de México deberán dar aviso por lo menos 48 horas antes.

“El aviso que se tiene que dar para efectos de llevar a cabo ciertos tipos de concentraciones humanas que puedan perturbar el tránsito, la paz y la tranquilidad de una población, es una notificación sin mayores requisitos que las 48 horas de anticipación, por lo que no impide el surgimiento de reuniones espontáneas, ni es la norma que faculta las autoridades para dispersar toda aquella concentración o manifestación que no cuente con el aviso”

Los ministros también aclararon que el aviso no significa que habrá algún tipo de sanción.

El ministro Alberto Pérez Dayán hizo énfasis en la obligación cívica que tenemos los mexicanos para dar aviso y alertar a los posibles afectados.

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Con respecto a los artículos 213 y 214, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también aprobó por su validez, señalando que no se ven afectados los principios de legalidad, libre circulación, no discriminación, libertad de expresión y de reunión. Esto significa que estará prohibido bloquear vías primarias con carriles confinados, carriles laterales o sin semáforos.

 

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