Este jueves, por votación unánime, el Pleno del Senado aprobó el Convenio 98 de la Conferencia Internacional del Trabajo, en lo relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicalización y de Negociación Colectiva.


Hay que mencionar que este convenio estaba en la congeladora desde el 30 de noviembre de 2015, fecha en la que el presidente Enrique Peña Nieto la envió al Senado para ponerlo a consideración. Sin embargo, un desacuerdo entre organismos empresariales, sindicales , el entonces titular de la Secretaría del Trabajo, Alfonso Navarrete Prida, y la oposición del PRI y PAN -entonces mayoría- impidieron que la propuesta avanzara.

En la sesión de votación no estuvieron presentes los senadores panistas por la protesta que hicieron por un presunto “acuerdo mordaza” de Morena, sin embargo los del PRI si regresaron.

El coordinador de los legisladores priístas, Miguel Ángel Osorio Chong, aseguró que su bancada está del lado de los derechos de los trabajadores.

Pero ¿de qué va este Convenio? 

Se trata de un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que entró en vigor el 18 de julio de 1951. El contenido se refiere a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. 

Fue puesto a consideración del Senado por primera vez en 1956. Fue el 31 de diciembre de ese mismo año cuando se propuso avalarlo pero con reservas ya que se oponía con una cláusula de exclusión contenida en la Ley Federal de Trabajo de 1931.

Foto: Fedecamaras Radio

La cosa es que ley mexicana obligaba a los patrones a correr a los trabajadores que fueron expulsados del sindicato o tuvieran el deseo de afiliarse a otro. Pero como la OIT no permite avalar los convenios con reservas, rechazó la propuesta del gobierno mexicano. Se quedó así, sin ratificar los siguientes 62 años.

Acá te dejamos algunos puntos que fueron aprobados este día en el Senado 👉🏻

  • El trabajador deberá estar protegido contra todo acto que pretenda relacionar su empleo con la condición que no se afilie a un sindicato o que deje de ser integrante del mismo.
  • Las organizaciones de trabajadores y empleadores quedarán protegidas contra cualquier acto de injerencia entre sí, es decir, unas contra otras.
  • Se deben crear organismos que estimulen el desarrollo de procedimientos de negociación, que además garanticen el derecho de sindicación.
  • Los trabajadores podrá elegir libremente el sindicato al que quieran pertenecer y pueden elegir a los dirigentes que quieren que los lideren. De igual forma la contratación colectiva que les dé seguridad y protección a sus trabajos.
  • De igual forma cambiarán las políticas de salarios y de seguridad del trabajador. 

Con información de Reforma y La Jornada 

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